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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 145

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509979 recurso fue declarado inadmisible, mediante Resolución N° 44, de fecha 2 de octubre de 2012. A su vez, contra esta última resolución, la autoridad regional ahora cuestionada interpuso recurso de queja. 8. Mediante resolución, de fecha 4 de febrero de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por José Luis Aguirre Pastor, en contra de la mencionada Resolución Nº 44, disponiendo que se devuelvan los actuados al juzgado de investigación preparatoria de origen para los fines pertinentes. 9. Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2013, mediante Resolución Nº 26, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en etapa de ejecución, resuelve dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, del 30 de mayo de 2013. Por último, mediante Resolución Nº 28, de fecha 22 de julio de 2013, el citado órgano jurisdiccional declaró consentida la referida Resolución Nº 26. 10. De la documentación antes descrita, se concluye que José Luis Aguirre Pastor, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de Madre de Dios, posee una sentencia condenatoria fi rma, por cuanto, al haber culminado, con la expedición de la resolución, de fecha 4 de febrero de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, cualquier posibilidad impugnatoria contra la sentencia impuesta en su contra, esta ha quedado consentida y ejecutoriada, y por lo tanto fi rme. 11. Por tanto, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, y el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al tener José Luis Aguirre Pastor, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de Madre de Dios, una sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, debe desestimarse su recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de consejo que declaró su vacancia en el mencionado cargo. 12. Finalmente, si bien mediante las Resoluciones Nº 1115-2012-JNE y Nº 724-A-2013-JNE, que declararon la suspensión e inhabilitación, respectivamente, de José Luis Aguirre Pastor en el cargo de presidente regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, se convocó a Jorge Alberto Aldazábal Soto para que asuma el mencionado cargo, no obstante, la credencial que se emitió tuvo carácter provisional. En tal sentido, si bien en el presente caso corresponde que este Supremo Tribunal Electoral ratifique tal convocatoria, sin embargo, debido a que la misma será en forma definitiva, debe expedirse una nueva credencial a favor de Jorge Alberto Aldazábal Soto como presidente del referido gobierno regional, para completar el periodo de gestión 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor, presidente regional, suspendido e inhabilitado, del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/ CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a José Luis Aguirre Pastor como presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Alberto Aldazábal Soto, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05071269, para que asuma, defi nitivamente, el cargo de presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1029797-3 Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1039-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01130 ATALAYA - UCAYALI Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla contra el Acuerdo Nº 020-2013- CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 2 de julio de 2013, Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla solicitaron al Concejo Provincial de Atalaya la vacancia del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza (fojas 3 a 90), por considerar que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Alegaron que el alcalde, aprovechándose de su cargo, contrató como abogado a Néstor César Morón Tacunán, gerente de la ofi cina de asesoría jurídica de la municipalidad, cargo de dedicación exclusiva, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por la citada autoridad edil: una contra la solicitante de la vacancia, tramitada bajo el Expediente Nº 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y la segunda contra Juan Machahua Campa, tramitada bajo el Expediente Nº 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya. Indicaron, además, que el servicio de asesoría jurídica brindado por el abogado Néstor César Morón Tacunán en las querellas antes mencionadas era remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certifi cada de un escrito de querella, de fecha 23 de mayo de 2013, presentada por Francisco de Asís Mendoza De Souza en contra de Juana Irene Tang Gasla, autorizada por el abogado Néstor César Morón Tacunán (fojas 12 a 50). - Copia certifi cada de un escrito de querella, fechada el 22 de mayo de 2013, presentada por Francisco de Asís Mendoza De Souza en contra de Juan Machahua Campa,