Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1029797-3

recurso fue declarado inadmisible, mediante Resolucion N° 44, de fecha 2 de octubre de 2012. A su vez, contra esta MORDAZA resolucion, la autoridad regional ahora cuestionada interpuso recurso de queja. 8. Mediante resolucion, de fecha 4 de febrero de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, declaro inadmisible el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la mencionada Resolucion Nº 44, disponiendo que se devuelvan los actuados al juzgado de investigacion preparatoria de origen para los fines pertinentes. 9. Posteriormente, con fecha 12 de MORDAZA de 2013, mediante Resolucion Nº 26, el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tambopata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, en etapa de ejecucion, resuelve dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, del 30 de MORDAZA de 2013. Por ultimo, mediante Resolucion Nº 28, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el citado organo jurisdiccional declaro consentida la referida Resolucion Nº 26. 10. De la documentacion MORDAZA descrita, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, posee una sentencia condenatoria firma, por cuanto, al haber culminado, con la expedicion de la resolucion, de fecha 4 de febrero de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, cualquier posibilidad impugnatoria contra la sentencia impuesta en su contra, esta ha quedado consentida y ejecutoriada, y por lo tanto firme. 11. Por tanto, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 30, numeral 3, de la LOGR, y el criterio jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al tener MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, una sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, debe desestimarse su recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de consejo que declaro su vacancia en el mencionado cargo. 12. Finalmente, si bien mediante las Resoluciones Nº 1115-2012-JNE y Nº 724-A-2013-JNE, que declararon la suspension e inhabilitacion, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de presidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, se convoco a MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA para que asuma el mencionado cargo, no obstante, la credencial que se emitio tuvo caracter provisional. En tal sentido, si bien en el presente caso corresponde que este Supremo Tribunal Electoral ratifique tal convocatoria, sin embargo, debido a que la misma sera en forma definitiva, debe expedirse una nueva credencial a favor de MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA como presidente del referido gobierno regional, para completar el periodo de gestion 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional, suspendido e inhabilitado, del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/ CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaro su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05071269, para que asuma, definitivamente, el cargo de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, para lo cual se le otorgara la credencial que lo acredite como tal.

Confirman acuerdo que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1039-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01130 ATALAYA - UCAYALI MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tang Gasla contra el Acuerdo Nº 020-2013CM, adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 2 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tang Gasla solicitaron al Concejo Provincial de Atalaya la vacancia del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza (fojas 3 a 90), por considerar que incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Alegaron que el MORDAZA, aprovechandose de su cargo, contrato como abogado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, gerente de la oficina de asesoria juridica de la municipalidad, cargo de dedicacion exclusiva, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por la citada autoridad edil: una contra la solicitante de la vacancia, tramitada bajo el Expediente Nº 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y la MORDAZA contra MORDAZA Machahua Campa, tramitada bajo el Expediente Nº 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya. Indicaron, ademas, que el servicio de asesoria juridica brindado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan en las querellas MORDAZA mencionadas era remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron, entre otros, los siguientes documentos: - MORDAZA certificada de un escrito de querella, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, presentada por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza en contra de MORDAZA MORDAZA Tang Gasla, autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan (fojas 12 a 50). - MORDAZA certificada de un escrito de querella, fechada el 22 de MORDAZA de 2013, presentada por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza en contra de MORDAZA Machahua Campa,

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