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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509936 Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Ccollpani S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Ccollpani RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21328413 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Ccollpani, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CCOLLPANI S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12751714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 26 de marzo de 2013, bajo el registro N° 2278208, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CCOLLPANI S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Ccollpani, para una potencia instalada estimada de 49,7 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Santa Teresa y Machupicchu, provincias de La Convención y Urubamba, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 22 de noviembre de 2013, con la participación de los representantes de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CCOLLPANI S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Ccollpani; Que, mediante Informe N° 890-2013-DGE-DCE de fecha 27 de noviembre de 2013, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CCOLLPANI S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21328413, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Ccollpani, con una potencia instalada estimada de 49,7 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Santa Teresa y Machupicchu, provincias de La Convención y Urubamba, departamento de Cusco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 762 220,22 8 546 929,81 2 761 818,23 8 546 692,71 3 761 398,20 8 546 971,10 4 761 337,74 8 547 852,26 5 761 144,89 8 548 130,05 6 760 301,40 8 549 745,19 7 760 594,30 8 549 865,43 8 761 231,80 8 549 141,75 9 762 025,37 8 547 951,93 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028465-1 Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa María S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21330213 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 4, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA MARÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12739583 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 08 de julio de 2013, bajo el registro N° 2310135, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA MARÍA S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 4, para una potencia instalada estimada de 62,06 MW, al amparo de lo dispuesto por