Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510165 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2013- VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo N° 014-2013- VIVIENDA, considera al Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable en los sectores Asociación de Damnifi cados Villa Esperanza, Nueva Agua Santa, Eddy García Mendoza, Zona Ganadera e Instalación de Desagüe en el Sector Asociación de Damnifi cados Villa Esperanza en el Centro Poblado Agua Santa y Otros, distrito de San Clemente - Pisco - Ica”, con Código SNIP N° 193042; Que, mediante Informe N° 756-2013-VIVIENDA- VMCS/PNSU/1.1, de fecha 10 de diciembre de 2013, el Programa Nacional Saneamiento Urbano emitió el Informe sobre Asignación de Recursos para el citado Proyecto de Inversión Pública; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto correspondiente al Proyecto de Inversión Pública antes descrito; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos, del siguiente proyecto: CÓDIGO SNIP SECTOR INTERVINIENTE NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIÓN DE RECURSOS 193042 VIVIENDA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS VILLA ESPERANZA, NUEVA AGUA SANTA, EDDY GARCÍA MENDOZA, ZONA GANADERA E INSTALACIÓN DE DESAGÜE EN EL SECTOR ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS VILLA ESPERANZA EN EL CENTRO POBLADO AGUA SANTA Y OTROS, DISTRITO DE SAN CLEMENTE - PISCO - ICA ICA PISCO SAN CLEMENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE S/. 3,812,004 Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1030925-1 Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2013-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, niveles de desconcentración de los procesos decisorios; Que, resulta necesario delegar facultades en materia normativa, presupuestal, de contrataciones y de gestión administrativa, entre otras, que corresponden al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Titular de la Entidad; Que, asimismo, es necesario designar al responsable de la administración y ejecución presupuestaria en las Metas, Actividades y Proyectos de la Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el ejercicio fi scal 2014; Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: 1.1. EN MATERIA NORMATIVA Y CONVENCIONAL Aprobar las Directivas y/o Manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las Unidades Ejecutoras bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.