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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510166 1.2. EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestal que corresponden al Ministro, en su calidad de Titular del Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del Año Fiscal 2014, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2014. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Aprobar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE – VIVIENDA. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante dicho ejercicio. e) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o estudios defi nitivos; así como, la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. 1.3. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como sus modifi catorias. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad; así como, disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%), debiéndose verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. d) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección referidos Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. e) Aprobar los procesos de Estandarización. 1.4. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios, y sus respectivas addendas, para la contratación de profesionales califi cados que presten servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de acuerdo a los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. c) Designar comisiones, comités y/o similares, al interior de la entidad; así como, disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Aprobar expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o que ésta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento Urbano y la Unidad Ejecutora 005 Programa Nacional de Saneamiento Rural, cuando corresponda; así como, de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Aprobar las Bases de procesos regulados por normas especiales, distintas a la normativa de contratación pública, para la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. f) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública. g) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. h) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, y de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección de conformidad con la normativa de contratación pública. j) Resolver contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y/u obras. k) Designar a los Inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. l) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. m) Designar a los Comités de Recepción de Obra. n) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación pública. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, de los contratos distintos a la ejecución de obras, derivados de procesos especiales de selección correspondientes a regímenes paralelos a la normativa de contratación estatal, de conformidad con la normativa de la materia. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción