Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 18°.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 16º y 17° presentaran la Declaracion mediante el PDT N° 684, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad EconomicaAdministrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2 del articulo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion del PDT N° 684 aprobado por el articulo 2°, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT, la Resolucion de Superintendencia N° 1832005/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion mediante el del PDT N° 684 y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT. El pago de regularizacion del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N° 684 que se efectue a traves de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios, a traves de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural y el PDT N° 684. Tercera.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularizacion del Impuesto que no se efectuen a traves de los formularios aprobados por el articulo 2° de la presente resolucion, deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el

ULTIMO(S) DIGITO(S)DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

FECHA DEVENCIMIENTO 24 de marzo de 2014 25 de marzo de 2014 26 de marzo de 2014 27 de marzo de 2014 28 de marzo de 2014 31 de marzo de 2014 1 de MORDAZA de 2014 2 de MORDAZA de 2014 3 de MORDAZA de 2014 4 de MORDAZA de 2014

Articulo 15º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural o el PDT N° 684, segun corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y demas rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 15.4 Respecto al PDT N° 684 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley N° 26221. Articulo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones

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