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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510152 Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema señala que el Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros, por el Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; siendo que el representante titular será el Ministro(a) de la Producción y el representante suplente será el Vicenministro(a) de MYPE e Industria; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º del mismo texto normativo, el Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un profesional designado por el Ministro(a) de la Producción mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 136-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, la Dirección General de Desarrollo Productivo propone se designe como Secretaria Técnica a la señora Blythe Lucy Muro Cruzado, Directora de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social – “Coopera Perú”; Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora BLYTHE LUCY MURO CRUZADO, Directora de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social – “Coopera Perú”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1030670-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 072-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluído en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización Panamericana de la Salud – OPS y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud - ISAGS, por concepto de pago de cuotas del año 2013 por los montos de S/. 1 853 196,80 y S/. 658 582,40, respectivamente, a cargo del Ministerio de Salud, corresponde modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; a efecto de atender el pago de la cuota a favor de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud - ISAGS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA SALUD 011 MINISTERIO DE SALUD S/. 1 853 196,80 S/. 658 582,40 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD – OPS INSTITUTO SURAMERI- CANO DE GOBIERNO EN SALUD - ISAGS Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-6 Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 073-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA