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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510177 VISTO: El Ofi cio Nº 229-2013-EMUSAP-AB-SAC/GG1, mediante el cual EMUSAP ABANCAY S.A.C., solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, se verifi ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, EMUSAP ABANCAY S.A.C. ha presentado su propuesta de precios para los servicios colaterales; razones por las cuales corresponde admitir a trámite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa prestadora de servicios de saneamiento el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EMUSAP ABANCAY S.A.C., de aprobación de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Determinación de precios de los servicios colaterales. Artículo 2º.- OTORGAR diez días hábiles a EMUSAP ABANCAY S.A.C., para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado y ii) Precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 18 de noviembre de 2013. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SU- NASS-CD. 3 Modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASS- CD. 1029808-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican denominación del Capítulo III del Título III del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como el primer párrafo de los artículos 34 y 42 RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044409 y el Memorándum Conjunto N° 3044-2013-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de adecuación a la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el 27 de junio de 2013 se publicó la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, (en adelante, Ley de Repos), la cual regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones fi nancieras de reporte denominadas Venta con Compromiso de Recompra, Venta y Compra Simultáneas de Valores y Transferencia Temporal de Valores (en adelante, las Operaciones), las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con tales requisitos; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Repos, esta es aplicable a las Operaciones que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación (MCN) regulados por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV) o fuera de ellos, así como a otras operaciones de carácter similar incorporadas por la SMV, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo los alcances de dicha ley; Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el Reglamento de Operaciones), el cual regula las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Préstamo Bursátil que se efectúan dentro de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), siendo la Rueda de Bolsa un MCN regulado por la LMV; Que, el Reglamento de Operaciones defi ne la Operación de Reporte como aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea de compra, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. Asimismo, dicha norma defi ne la Operación de Préstamo Bursátil como aquella que comprende una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea venta, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado; Que, por tanto, resulta necesario modifi car el Reglamento de Operaciones, a efectos de defi nir expresamente las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Préstamo Bursátil como Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores, respectivamente; de tal forma que la regulación de dichas operaciones queden bajo el ámbito de la Ley de Repos; Que, el artículo 7 de la Ley de Repos estipula que la SMV debe establecer las características mínimas que contienen los contratos marco de las Operaciones que se celebren fuera de los MCN en las que una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SMV y