Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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VISTOS: El Expediente N° 2013044409 y el Memorandum Conjunto N° 3044-2013-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el proyecto de adecuacion a la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica establece como atribucion del Directorio de la SMV la aprobacion de la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, el 27 de junio de 2013 se publico la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, (en adelante, Ley de Repos), la cual regula el regimen juridico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas Venta con Compromiso de Recompra, Venta y Compra Simultaneas de Valores y Transferencia Temporal de Valores (en adelante, las Operaciones), las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con tales requisitos; Que, de acuerdo con el primer parrafo del articulo 2 de la Ley de Repos, esta es aplicable a las Operaciones que se efectuan en los mecanismos centralizados de negociacion (MCN) regulados por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV) o fuera de ellos, asi como a otras operaciones de caracter similar incorporadas por la SMV, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) o por el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), bajo los alcances de dicha ley; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 021-99EF/94.10, se aprobo el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante, el Reglamento de Operaciones), el cual regula las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Prestamo Bursatil que se efectuan dentro de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA (BVL), siendo la MORDAZA de Bolsa un MCN regulado por la LMV; Que, el Reglamento de Operaciones define la Operacion de Reporte como aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultanea de compra, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. Asimismo, dicha MORDAZA define la Operacion de Prestamo Bursatil como aquella que comprende una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultanea venta, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado; Que, por tanto, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones, a efectos de definir expresamente las Operaciones de Reporte y las Operaciones de Prestamo Bursatil como Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores, respectivamente; de tal forma que la regulacion de dichas operaciones queden bajo el ambito de la Ley de Repos; Que, el articulo 7 de la Ley de Repos estipula que la SMV debe establecer las caracteristicas minimas que contienen los contratos MORDAZA de las Operaciones que se celebren fuera de los MCN en las que una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SMV y

VISTO: El Oficio Nº 229-2013-EMUSAP-AB-SAC/GG1, mediante el cual EMUSAP ABANCAY S.A.C., solicita la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de precios de servicios colaterales y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, asi como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberan adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, se verifica que la solicitud de vistos reune los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, EMUSAP ABANCAY S.A.C. ha presentado su propuesta de precios para los servicios colaterales; razones por las cuales corresponde admitir a tramite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa prestadora de servicios de saneamiento el plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el articulo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud de EMUSAP ABANCAY S.A.C., de aprobacion de: i) Formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y ii) Determinacion de precios de los servicios colaterales. Articulo 2º.- OTORGAR diez dias habiles a EMUSAP ABANCAY S.A.C., para solicitar a la SUNASS la celebracion de una audiencia preliminar con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de: i) Formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion contenidas en su Plan Maestro Optimizado y ii) Precios de los servicios colaterales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria

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Recibido por la SUNASS el 18 de noviembre de 2013. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASSCD.

1029808-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican denominacion del Capitulo III del Titulo III del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como el primer parrafo de los articulos 34 y 42
RESOLUCION SMV Nº 031-2013-SMV/01 MORDAZA, 17 de diciembre de 2013

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