Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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que cumplan con los requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 2 de dicha Ley; Que, conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley de Repos, la SMV debe publicar las disposiciones reglamentarias y caracteristicas minimas de los contratos MORDAZA a que se refiere dicha ley, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) dias siguientes a su publicacion en el diario oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la LMV y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 2162011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la denominacion del Capitulo III del Titulo III del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 021-99-EF/94.10, asi como el primer parrafo de los articulos 34 y 42 de dicho Reglamento; segun los textos siguientes: "CAPITULO III OPERACIONES DE REPORTE BURSATIL DE VALORES Articulo 34.- Operacion de Reporte Bursatil de Valores La Operacion de Reporte Bursatil de Valores se define como una Operacion de Venta con Compromiso de Recompra, segun lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operacion de Reporte Bursatil de Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultanea compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora, "reportante". Es caracteristica de estas operaciones que los valores que se transfieren en propiedad queden como margen de garantia del reportante para el cumplimiento de la liquidacion de la MORDAZA venta a plazo en el porcentaje que establezca el Directorio. Articulo 42.- Operacion de Prestamo Bursatil de Valores La Operacion de Prestamo Bursatil de Valores se define como una Operacion de Transferencia Temporal de Valores, segun lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operacion de Prestamo Bursatil de Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultanea venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "prestamista", mientras que a la sociedad compradora, "prestatario". Es caracteristica de estas operaciones que se otorgue la libre disponibilidad de los valores adquiridos a la prestataria." Articulo 2°.- Las entidades supervisadas por la SMV que se encuentren autorizadas a efectuar operaciones que se celebren fuera de los mecanismos centralizados de negociacion y que cumplan con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052, solo podran participar en tales operaciones si sus contrapartes son entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sujetandose a los contratos MORDAZA regulados por las normas reglamentarias de la SBS. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe).

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Articulo 4°.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1029952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 366-2013/SUNAT MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligacion en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N° 1502007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del articulo 17° del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, transferencia electronica, entre otros, en las condiciones que se senalen para ello; Que el articulo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; asi como faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que senale para ello; Que la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores

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