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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510155 CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-201-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, la contribución el Perú al Centro Latinoamericano de Física (CLAF) es de US$ 3,000.00 dólares americanos para el año 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-201-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Física (CLAF) correspondiente cuota anual del periodo 2013. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-10 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2013-RE Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe (ORH) Nº 008-2013, de 17 de diciembre de 2013, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático establece que el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría, el cual se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto Bernales Gática, cumplirá 70 años de edad el 19 de enero de 2014, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto Bernales Gática, el 19 de enero de 2014, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto Bernales Gática, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-11 Dan por terminada carrera pública de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, por fallecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2013-RE Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0016-1980-RE, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Ernesto Fernando Luis Felipe Retes Rivero fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 1980; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 1 de agosto de 2013, conforme se acredita con el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catoria, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento;