Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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mediante Resolucion Suprema, al cumplir el funcionario diplomatico la edad de setenta anos de edad o 20 anos en cualquier categoria, el cual se efectuara previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gatica, cumplira 70 anos de edad el 19 de enero de 2014, segun se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gatica, el 19 de enero de 2014, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo 2º.- Dar las MORDAZA al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gatica, por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-11

CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-201-EF, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, la contribucion el Peru al Centro Latinoamericano de Fisica (CLAF) es de US$ 3,000.00 dolares americanos para el ano 2013; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC); De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-201-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) a efectuar el pago de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) al Centro Latinoamericano de Fisica (CLAF) correspondiente cuota anual del periodo 2013. Articulo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-10

Dan por terminada MORDAZA publica de Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, por fallecimiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2013-RE MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0016-1980-RE, el Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Retes Rivero fue inscrito en el Escalafon Diplomatico con la categoria de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 1980; Que, el referido funcionario diplomatico fallecio el 1 de agosto de 2013, conforme se acredita con el Acta de Defuncion expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que, el articulo 2° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y modificatoria, establece que el Servicio Diplomatico es MORDAZA publica y esta integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representacion diplomatica y consular, asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formacion profesional, entre otros, en los ambitos de la diplomacia economica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participacion del Peru en el MORDAZA de integracion economica; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, senala que a los miembros del Servicio Diplomatico se les aplicara en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administracion Publica; Que, el articulo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que la MORDAZA administrativa de los servidores publicos termina, entre otras causas, por fallecimiento;

Pasan a la situacion de retiro a Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica por limite de edad
RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2013-RE MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe (ORH) Nº 008-2013, de 17 de diciembre de 2013, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica senala que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico establece que el pase a la situacion de retiro por limite de edad se MORDAZA efectivo, de oficio,

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