Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510153
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se aprobo el "Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Ano Fiscal 2013", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del articulo 67 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Peru es MORDAZA miembro se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolucion suprema; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, ese MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 0692013-RE se aprobo la modificacion del Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a efecto de atender el pago de cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales; Que, en tal sentido, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 069-2013-RE; y en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas adeudadas a los siguientes organismos internacionales:
PERSONA JURIDICA Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Organizacion de las Naciones Unidas - Operaciones de Mantenimiento de Paz - ONU Organizacion de las Naciones Unidas ­ Tribunales - ONU Plan Maestro de Infraestructura - ONU Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS Organismo MORDAZA de Salud-Convenio MORDAZA Unanue - ORAS ­CONHU Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (Presupuesto Regular) - UNESCO Corte Penal Internacional ­ CPI Comision Permanente del MORDAZA Sur ­ CPPS Programa Mundial de Alimentos ­ PMA Grupo de los 77 - G77 Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion ­ FAO Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT Secretaria ­ SEGIB General Iberoamericana MONEDA US$ US$ US$ US$ US$ US$ EUR US$ EUR US$ US$ US$ EUR CHF EUR SGD$ US$ MONTO 724,752 2´158,980 1´272,089 446,774 219,209 91,633 51,344 46,007 46,013 49,553 47,222 41,400 25,243 20,108 4,994 987 700

CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se senala que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013 por los Pliegos Presupuestarios, se encuentran contenidas en el Anexo: "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013", detallando las entidades y montos que corresponden a cada una; Que, asimismo, conforme al citado numeral 1.3 del articulo 1° de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, las cuotas contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales ­ Ano Fiscal 2013" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, la Defensoria del Pueblo no se encuentra comprendida en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota de afiliacion anual al Instituto Internacional del Ombudsman ­ IIO, por concepto de pago de membresia correspondiente a EUR 750 que equivale a S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles), corresponde modificar dicho Anexo; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoria del Pueblo de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; a efecto de atender el pago del Instituto Internacional del Ombudsman ­ IIO; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoria del Pueblo de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto al siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUESTARIO DEFENSORIA DEL PUEBLO 020 DEFENSORIA DEL PUEBLO MONTO (En nuevos soles)

PERSONA JURIDICA

INSTITUTO INTERNACIOS/. 3,000.00 NAL DEL OMBUDSMAN ­ IIO

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-7

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA N° 223-2013-RE MORDAZA, 20 de diciembre de 2013

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