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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510153 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se señala que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013 por los Pliegos Presupuestarios, se encuentran contenidas en el Anexo: “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013”, detallando las entidades y montos que corresponden a cada una; Que, asimismo, conforme al citado numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las cuotas contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2013” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, la Defensoría del Pueblo no se encuentra comprendida en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota de afi liación anual al Instituto Internacional del Ombudsman – IIO, por concepto de pago de membresía correspondiente a EUR 750 que equivale a S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles), corresponde modifi car dicho Anexo; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; a efecto de atender el pago del Instituto Internacional del Ombudsman – IIO; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 020 DEFENSORÍA DEL PUEBLO S/. 3,000.00 INSTITUTO INTERNACIO- NAL DEL OMBUDSMAN – IIO Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1031091-7 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2013-RE Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2013”, donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013 por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 069- 2013-RE se aprobó la modifi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a efecto de atender el pago de cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales; Que, en tal sentido, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 069-2013-RE; y en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas adeudadas a los siguientes organismos internacionales: PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD US$ 724,752 Organización de las Naciones Unidas - Operaciones de Mantenimiento de Paz - ONU US$ 2´158,980 Organización de las Naciones Unidas – Tribunales - ONU US$ 1´272,089 Plan Maestro de Infraestructura - ONU US$ 446,774 Organización Mundial de la Salud – OMS US$ 219,209 Organismo andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue - ORAS –CONHU US$ 91,633 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Presupuesto Regular) - UNESCO EUR € US$ 51,344 46,007 Corte Penal Internacional – CPI EUR € 46,013 Comisión Permanente del Pacífi co Sur – CPPS US$ 49,553 Programa Mundial de Alimentos – PMA US$ 47,222 Grupo de los 77 - G77 US$ 41,400 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO EUR € 25,243 Organización Internacional del Trabajo – OIT CHF 20,108 Secretaría General Iberoamericana – SEGIB EUR € 4,994 Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (Administrativa) - APEC SGD$ 987 Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (Operativa) - APEC US$ 700