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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510167 y Saneamiento, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; en tanto se implemente el régimen a que se refi ere la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Asimismo, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles; así como, efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición, arrendamiento y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refi ere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; así como, efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como, presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para los actos de disposición, adquisición, arrendamiento o administración de los bienes estatales. h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modifi catorias. Artículo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos. b) Designar y modifi car la composición de los comités técnicos de normalización. c) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Artículo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por