Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por

y Saneamiento, asi como aquellos relacionados con la disposicion de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; en tanto se implemente el regimen a que se refiere la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no MORDAZA de confianza, para celebracion de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, asi como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovacion de contratos, rectificacion de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante las diferentes entidades publicas para realizar cualquier MORDAZA de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Asimismo, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones. Para el caso de representacion ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribucion en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesoreria de la Oficina General de Administracion. f) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional relativos a la administracion de bienes inmuebles; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los tramites correspondientes a la disposicion, adquisicion, arrendamiento y administracion de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorizacion y aceptacion de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refiere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos; asi como, presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes tecnicos que se requieran para los actos de disposicion, adquisicion, arrendamiento o administracion de los bienes estatales. h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolucion de Contaduria N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. Articulo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripcion y renovacion de peritos. b) Designar y modificar la composicion de los comites tecnicos de normalizacion. c) Suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalizacion y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Articulo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en

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