Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 105
El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013
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la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por terceros, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, respecto a la ejecucion de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o por
y Saneamiento, asi como aquellos relacionados con la disposicion de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; en tanto se implemente el regimen a que se refiere la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no MORDAZA de confianza, para celebracion de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, asi como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovacion de contratos, rectificacion de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante las diferentes entidades publicas para realizar cualquier MORDAZA de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Asimismo, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones. Para el caso de representacion ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, se hace extensiva dicha atribucion en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesoreria de la Oficina General de Administracion. f) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional relativos a la administracion de bienes inmuebles; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los tramites correspondientes a la disposicion, adquisicion, arrendamiento y administracion de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorizacion y aceptacion de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refiere la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; asi como, efectuar los tramites que correspondan que se deriven de los mismos; asi como, presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes tecnicos que se requieran para los actos de disposicion, adquisicion, arrendamiento o administracion de los bienes estatales. h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolucion de Contaduria N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. Articulo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripcion y renovacion de peritos. b) Designar y modificar la composicion de los comites tecnicos de normalizacion. c) Suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalizacion y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Articulo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por Administracion Directa o a traves de la contratacion de terceros en el MORDAZA de la normatividad legal vigente sobre la materia. b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de lo dispuesto en