Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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la ejecucion de un (01) proyecto de electrificacion rural, segun Anexo 02. Articulo 3º.- Las transferencias MORDAZA citadas se efectuaran segun el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS Articulo 4º.- Los recursos, materia de las Transferencias autorizadas, seran destinados exclusivamente para los fines indicados en el articulo 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Los terminos y obligaciones de las Transferencias de los Recursos seran los previstos en los Convenios de Transferencia para el mejoramiento, ampliacion y reforzamiento de proyectos de electrificacion rural, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y la EMPRESA ELECTRO UCAYALI S.A. Articulo 6°.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informara a la Unidad Ejecutora Nº 005 Direccion General de Electrificacion Rural, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos con relacion a su cronograma de ejecucion y en las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 01 ELECTRO UCAYALI S.A. Nº 1 2 PROYECTO PSE MORDAZA MORDAZA II ETAPA SER AGUAYTIA III ETAPA ANEXO 02 ELECTRO UCAYALI S.A. Nº PROYECTO MONTO (S/.) AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LINEAS 1 PRIMARIAS Y REDES DE DISTRIBUCION DEL 2 149 713,00 SISTEMA ELECTRICO ATALAYA ­ PRIMERA ETAPA 1031083-2 MONTO (S/.) 7 674 222,00 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Lista Nº 10 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-2013-JUS MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTOS, el Oficio N.º 899-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional­ CMAN; el Informe N.° 176-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuestoy el Informe N.º 1113-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y;

Que, la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el articulo 42º de la citada MORDAZA, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el articulo 2º del Decreto Supremo N.º 0512011-PCM, modifica el articulo 37º del Reglamento MORDAZA acotado, senalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuara gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberan regir para el PRE; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo N.º 051-2011PCM determina que el monto de la reparacion economica por victima de violacion sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictandose los lineamientos para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N.º 102-2011-PCM, se adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripcion de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolucion Ministerial N.º 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de Pago para la implementacion del Programa de Reparaciones Economicas, aprobados con Resolucion Ministerial N.º 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a traves de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administracion, precisandose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del PRE del PIR, en el primer parrafo de su articulo 1º senala que el criterio de priorizacion para la ejecucion del PRE sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el ultimo parrafo del citado articulo 1° de la Ley N.° 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas, considerando lo previsto en el articulo 8.d) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, senalando que seran beneficiarios prioritarios las victimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe N.º 024-2013-JUS-CMAN/ PRE, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista N.° 10 que contiene un total de 12,226 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS) beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, especificando datos personales y Codigo de Registro Unico de Victimas (RUV), entre otros; Que, en el Informe citado precedentemente, la CMAN indica que para la elaboracion de la Lista N.° 10 de beneficiarios han realizado una aplicacion conjunta del articulo 8° del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS y del articulo 1º de la Ley N.º 29979, para poder garantizar de la manera mas efectiva y extensa posible el acceso a la reparacion economica, que es un derecho legal reconocido a determinados ciudadanos afectados por el MORDAZA de violencia politica; Que, con el documento del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva

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