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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510150 la ejecución de un (01) proyecto de electrifi cación rural, según Anexo 02. Artículo 3º.- Las transferencias antes citadas se efectuarán según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL GENERICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS Artículo 4º.- Los recursos, materia de las Transferencias autorizadas, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Los términos y obligaciones de las Transferencias de los Recursos serán los previstos en los Convenios de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrifi cación rural, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y la EMPRESA ELECTRO UCAYALI S.A. Artículo 6°.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informará a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 ELECTRO UCAYALI S.A. Nº PROYECTO MONTO (S/.) 1 2 PSE CAMPO VERDE II ETAPA SER AGUAYTIA III ETAPA 7 674 222,00 ANEXO 02 ELECTRO UCAYALI S.A. Nº PROYECTO MONTO (S/.) 1 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LINEAS PRIMARIAS Y REDES DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA ELECTRICO ATALAYA – PRIMERA ETAPA 2 149 713,00 1031083-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Lista Nº 10 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2013-JUS Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTOS, el Ofi cio N.º 899-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional– CMAN; el Informe N.° 176-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuestoy el Informe N.º 1113-2013-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N.º 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial N.º 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de Pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial N.º 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley N.º 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del PRE del PIR, en el primer párrafo de su artículo 1º señala que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el último párrafo del citado artículo 1° de la Ley N.° 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el artículo 8.d) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe N.º 024-2013-JUS-CMAN/ PRE, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista N.° 10 que contiene un total de 12,226 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS) benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas (RUV), entre otros; Que, en el Informe citado precedentemente, la CMAN indica que para la elaboración de la Lista N.° 10 de benefi ciarios han realizado una aplicación conjunta del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS y del artículo 1º de la Ley N.º 29979, para poder garantizar de la manera más efectiva y extensa posible el acceso a la reparación económica, que es un derecho legal reconocido a determinados ciudadanos afectados por el proceso de violencia política; Que, con el documento del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva