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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510168 terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. i) Suscribir convenios de coordinación, colaboración y concurrencia con entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; así como con organizaciones de la sociedad civil. j) Aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa. Artículo 6.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento; y, los Convenios para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001- 2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 7.- Delegar en el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o igual a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 8.- Designar al responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía; así como, de su ejecución presupuestaria en el ámbito de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades, Proyectos, Componentes y el logro de las metas presupuestarias previstas en el Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA RESPONSABLE Nº DENOMINACIÓN 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General Director General de la Ofi cina General de Administración Artículo 9.- El responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizará la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente, la implementación en sus distintas dependencias de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, y en el marco de las Directivas de Ejecución del Proceso Presupuestario o la que haga sus veces, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en virtud de la presente Resolución Ministerial ejerza funciones de índole administrativo, deberá garantizar la legalidad y la buena marcha en la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan, de lo cual informará periódicamente al Secretario General sobre los resultados de la gestión, durante el año fi scal 2014. Artículo 10.- Para la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se designa a los funcionarios responsables, para el año fi scal 2014, de acuerdo al detalle que se describe en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 12.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 13.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano – PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades – PNC; durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo Programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; los mismo que informarán en forma semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por el presente artículo. Artículo 14.- La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1031088-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor de SEDAPAL S.A., EPS Grau S.A., EMAPA Cañete S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A., destinadas al financiamiento de estudios de preinversión de proyectos y renovación de equipos y vehículos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2013-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 327- 2012-VIVIENDA el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fi scal 2013, por un monto de S/. 4 038 366 356,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y