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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510180 sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2013. iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: iii.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. iii.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 683 –Renta Anual 2013 – Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural o el PDT N° 684, según corresponda. Artículo 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PODRÁ SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 – RENTA ANUAL 2013 – PERSONA NATURAL 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural podrán utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 17 de febrero de 2014. 5.2 La información personalizada incorpora en el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2014. Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 – RENTA ANUAL 2013 – PERSONA NATURAL Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL. Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 – RENTA ANUAL 2013 – PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. c. Verifi car la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/ o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y, de ser el caso, completar o modifi car dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 – RENTA ANUAL 2013 – PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.