Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria durante el ejercicio gravable 2013. iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoria; o, rentas de MORDAZA categoria y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratandose de: iii.1 Rentas de primera categoria se considerara el monto de la MORDAZA 501 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. iii.2 Rentas de MORDAZA categoria y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerara la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. iii.3 Rentas de cuarta categoria se considerara la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 683 ­Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerara la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural o el PDT N° 684, segun corresponda. Articulo 5º.- INFORMACION PERSONALIZADA QUE PODRA SER UTILIZADA EN LA MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 ­ RENTA ANUAL 2013 ­ PERSONA NATURAL 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural podran utilizar la informacion personalizada que se cargaria de forma automatica en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 17 de febrero de 2014. 5.2 La informacion personalizada incorpora en el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, asi como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de presentar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion personalizada estara actualizada al 31 de enero de 2014. Articulo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 ­ RENTA ANUAL 2013 ­ PERSONA NATURAL Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural deben contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. Articulo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

EL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 ­ RENTA ANUAL 2013 ­ PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural. c. Verificar la informacion contenida en aquel sobre sus rentas de primera y/o rentas de MORDAZA categorias y/ o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha informacion, asi como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida informacion, consignara los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo senalado en el numeral anterior, se podra cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debera tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 683 ­ RENTA ANUAL 2013 ­ PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural son las siguientes: a. Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente.

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