Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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45. En vista de ello, correspondia que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca incorpore informes documentados emitidos por el organo competente con relacion a los mencionados proyectos, asi como los expedientes administrativos de los mismos y las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del MORDAZA tanto a nivel fiscal como judicial. En consecuencia, el referido concejo municipal no ha cumplido con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual, como se ha senalado, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y verdad material. CUESTIONES ADICIONALES 46. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en cuanto a la incorporacion de documentos en calidad de medios probatorios, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) Requerir los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la ausencia de MORDAZA Maquez MORDAZA, indicando el periodo de tal ausencia, dando cuenta sobre la continuidad de la misma, es decir, su caracter ininterrumpido fuera de la circunscripcion municipal, o por estar en circunscripciones distintas o ajenas al municipio, asi como un informe documentado al secretario general y al gerente municipal respecto a las sesiones de concejo realizadas en el referido periodo, hasta MORDAZA de que se dictase mandato de detencion, adjuntando copias certificadas de dichos documentos. De igual manera, se debe solicitar informes documentados a dichas areas con relacion al motivo de la creacion o apertura la oficina de enlace y el tiempo de funcionamiento de la mencionada oficina de enlace en la MORDAZA de Abancay, desde cuando funciona en dicha MORDAZA, que se tramitaba ante la referida oficina y quien despacha en dicha oficina u oficinas, es decir, si lo hacia el MORDAZA cuestionado o no. Del mismo modo, dichos informes documentados deberan hacer enfasis, ademas, en la falta de autorizacion del concejo municipal, indicando, asimismo, si tuvo o no autorizacion o permiso para ausentarse fuera de su jurisdiccion, asi como la respuesta que se dio a tales permisos o autorizaciones. En otras palabras, deberan indicar si desde el ano 2011 al 2013 la cuestionada autoridad se ausento sin autorizacion del concejo municipal, debido a que despachaba los asuntos administrativos de la comuna en la MORDAZA de Abancay, senalando la fecha en que se presento la solicitud de

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

ausencia, permiso o autorizacion, el periodo de la misma, con que fecha se otorgo o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, la mencionada autoridad no fue autorizada a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. Igualmente, con respecto a la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, recabar la ficha Reniec o MORDAZA certificada del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los medios probatorios que fueran necesarios. Del mismo modo, con relacion a la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, requerir al area u organo correspondiente informes documentados con relacion a los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando permiso para ausentarse a las sesiones ordinarias de concejo del 8, 21 y 27 de febrero de 2013, asi como 12 de marzo del mismo ano, ademas de la respectiva respuesta que se le MORDAZA dado en sesion de concejo. Finalmente, con respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratacion requiera al area u organo competente que emita informes documentados, esto es, adjuntando el expediente administrativo de los mismos, con relacion a la licitacion de agua y desague de la comunidad de MORDAZA, el proyecto de electrificacion de las comunidades de San MORDAZA de Karqueque, y el proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca. Asimismo, habiendose hecho referencia a dos investigaciones fiscales y a un MORDAZA penal, debera recabarse copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del MORDAZA tanto a nivel fiscal como judicial, en donde consten las actuaciones o decisiones mas relevantes, asi como el estado procesal de las mismas (Carpeta Fiscal N° 2012-205, Carpeta fiscal N° 2012-81, asi como el incidente penal N° 196-2013-94, y su respectivo Expediente penal N° 196-2013). Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a los demas integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran cada una de las causales de vacancia invocadas. Ademas, en la referida sesion extraordinaria, cada integrante del concejo municipal debera emitir su MORDAZA, de manera autonoma y diferenciada, sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso, a favor o en contra, respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 47. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de

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