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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510206 45. En vista de ello, correspondía que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca incorpore informes documentados emitidos por el órgano competente con relación a los mencionados proyectos, así como los expedientes administrativos de los mismos y las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del alcalde tanto a nivel fi scal como judicial. En consecuencia, el referido concejo municipal no ha cumplido con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual, como se ha señalado, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de ofi cio y verdad material. CUESTIONES ADICIONALES 46. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto a la incorporación de documentos en calidad de medios probatorios, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) Requerir los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la ausencia de Ramiro Máquez Ticona, indicando el periodo de tal ausencia, dando cuenta sobre la continuidad de la misma, es decir, su carácter ininterrumpido fuera de la circunscripción municipal, o por estar en circunscripciones distintas o ajenas al municipio, así como un informe documentado al secretario general y al gerente municipal respecto a las sesiones de concejo realizadas en el referido periodo, hasta antes de que se dictase mandato de detención, adjuntando copias certifi cadas de dichos documentos. De igual manera, se debe solicitar informes documentados a dichas áreas con relación al motivo de la creación o apertura la ofi cina de enlace y el tiempo de funcionamiento de la mencionada ofi cina de enlace en la ciudad de Abancay, desde cuando funciona en dicha ciudad, qué se tramitaba ante la referida ofi cina y quién despacha en dicha ofi cina u ofi cinas, es decir, si lo hacía el alcalde cuestionado o no. Del mismo modo, dichos informes documentados deberán hacer énfasis, además, en la falta de autorización del concejo municipal, indicando, asimismo, si tuvo o no autorización o permiso para ausentarse fuera de su jurisdicción, así como la respuesta que se dio a tales permisos o autorizaciones. En otras palabras, deberán indicar si desde el año 2011 al 2013 la cuestionada autoridad se ausentó sin autorización del concejo municipal, debido a que despachaba los asuntos administrativos de la comuna en la ciudad de Abancay, señalando la fecha en que se presentó la solicitud de ausencia, permiso o autorización, el periodo de la misma, con qué fecha se otorgó o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la confi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, la mencionada autoridad no fue autorizada a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. Igualmente, con respecto a la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, recabar la fi cha Reniec o copia certifi cada del DNI de Ramiro Márquez Ticona, así como los medios probatorios que fueran necesarios. Del mismo modo, con relación a la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, requerir al área u órgano correspondiente informes documentados con relación a los escritos presentados por Ramiro Márquez Ticona, solicitando permiso para ausentarse a las sesiones ordinarias de concejo del 8, 21 y 27 de febrero de 2013, así como 12 de marzo del mismo año, además de la respectiva respuesta que se le haya dado en sesión de concejo. Finalmente, con respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratación requiera al área u órgano competente que emita informes documentados, esto es, adjuntando el expediente administrativo de los mismos, con relación a la licitación de agua y desagüe de la comunidad de Ccoya, el proyecto de electrifi cación de las comunidades de San José de Karqueque, y el proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca. Asimismo, habiéndose hecho referencia a dos investigaciones fi scales y a un proceso penal, deberá recabarse copias certifi cadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del alcalde tanto a nivel fi scal como judicial, en donde consten las actuaciones o decisiones más relevantes, así como el estado procesal de las mismas (Carpeta Fiscal N° 2012-205, Carpeta fi scal N° 2012-81, así como el incidente penal N° 196-2013-94, y su respectivo Expediente penal N° 196-2013). Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a los demás integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran cada una de las causales de vacancia invocadas. Además, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal deberá emitir su voto, de manera autónoma y diferenciada, sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, DNI), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia, y el voto expreso, a favor o en contra, respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 47. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de