Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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LOM, dicha causal debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persiga, asi se ha establecido en la Resolucion N° 1003-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012: "1. El articulo 25, inciso 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades especifica la competencia de los concejos municipales y, en ultimo termino, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspension de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detencion. Debe senalarse que la causal de suspension comprende la existencia de un mandato de detencion vigente y no necesariamente una detencion ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito senalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conduccion de la autoridad a un centro de reclusion. 2. Ello es asi porque, en nuestra consideracion, el legislador busca proteger la continuidad de la gestion municipal (desde la propia administracion interna hasta la adecuada prestacion de servicios publicos), no solo ante la imposibilidad factica que supone que el MORDAZA o regidor se encuentren recluidos, sino tambien ante la situacion de que tal evento este proximo a sucederse, por cuanto, como parece logico de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la accion de la justicia. Entonces, se encontrara sujeta a suspension tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detencion dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso el MORDAZA o regidor no podran cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM." (Enfasis agregado). A mayor abundamiento, en relacion con la regulacion en el ambito municipal, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detencion u orden de captura MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este organo electoral ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado, por el organo jurisdiccional competente. Todo ello a fin de salvaguardar lo establecido en el articulo 195 de la Constitucion, dispositivo constitucional que prescribe las atribuciones de los gobiernos locales. El mencionado articulo senala que: Articulo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley.

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley. Entonces a fin de salvaguardar lo prescrito en el articulo 195 de la Constitucion, debe interpretarse que lo que busca con la causal de suspension invocada no es tanto la imposicion de una sancion para la autoridad cuestionada, sino sostener la gobernabilidad de la corporacion municipal con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la Constitucion y la ley les otorgue. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hualinga, se ha dictado la prision preventiva contra dicha autoridad, medida de coercion dispuesta por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolucion que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de MORDAZA de la misma Corte Superior. Asimismo, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no le corresponde determinar si es correcta o no la imposicion de dicha medida de coercion, pues de lo contrario vulneraria el articulo 139, inciso 2, de la Constitucion que establece que: Articulo 139°. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. 3. En relacion al procedimiento de suspension, no obstante la existencia de un recurso de reconsideracion pendiente de resolver, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la existencia de ordenes de captura contra MORDAZA MORDAZA Hualinga, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. De este modo, aun cuando se resuelva dicho recurso de reconsideracion, la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal, debiendo precisarse que este criterio se admite por el supuesto factico expuesto y en merito a la existencia un mandato de detencion vigente. En efecto, se encuentra acreditado en autos que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha declarado fundado el requerimiento de prision preventiva presentado por el Ministerio Publico en contra de MORDAZA MORDAZA Hualinga, en la investigacion incoada en su contra por delitos contra la Administracion Publica, en las modalidades de colusion agravada, peculado doloso agravado, asi como por delitos contra la paz publica, en la modalidad de asociacion ilicita para delinquir (fojas 30 a 39). Esta resolucion fue confirmada, por medio de la Resolucion N° 7, de fecha 10 de octubre de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (fojas 41 a 46). 4. En ese contexto, corresponde suspender al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, al existir un mandato de detencion vigente en su contra. En ese sentido, y de acuerdo al articulo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, de este modo, a MORDAZA Chimboras Cariajano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05711980, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA suspendido. Por ello, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Deysi

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