Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 145

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510207 remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 17-2013-MDH, de fecha 12 de junio de 2013, que resolvió aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Braulio Reynaldo Gonzales Valencia y Timoteo Chipa Barretón, en contra de Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia con relación a las causales previstas en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo en consideración lo expuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1030480-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1122-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-1242 TROMPETEROS - LORETO - LORETO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO el Ofi cio N° 1845-2013-PJ/CSJLO-P, remitido por la secretaria de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual se comunica la situación jurídica de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. ANTECEDENTES Con fecha 28 de octubre del año en curso, mediante el ofi cio del visto, la secretaria ( e ) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el Ofi cio N° 238-2013-ADM-NCPP-CSJLO-PJ, emitido por Segundo Roberto Vásquez Bravo, administrador del Módulo Penal Central de Maynas del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto (fojas 25 a 26), por medio del cual remite: - La Resolución N° 5, de fecha 27 de setiembre de 2013, en virtud de la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declara fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra de Wilson Rengifo Hualinga, en la investigación incoada en su contra por delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de colusión agravada, peculado doloso agravado, así como por delitos contra la paz pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir. Asimismo, se dispuso el internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos de dicho ciudadano por el plazo de nueve meses (fojas 30 a 39). - La Resolución N° 7, de fecha 10 de octubre de 2013, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilson Rengifo Hualinga en contra de la Resolución N° 5, de fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 41 a 46). Asimismo, el 17 de diciembre de 2013, por vía fax, por medio del Ofi cio N° 14-2013-4°JIPM-CSJLO-PJ/NRMR, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informa que Wilson Rengifo Hualinga solicitó la nulidad de la Resolución N° 7, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto de la referida corte. Sin embargo, se informa que por medio de la Resolución N° 9 dicha solicitud fue declarada improcedente. Respecto al procedimiento de suspensión, el 29 de octubre de 2012 se realizó la sesión extraordinaria en la que el Concejo Distrital de Trompeteros decidió suspender a Wilson Rengifo Hualinga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante LOM) (fojas 122 a 123). Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013, Wilson Rengifo Hualinga pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2013, ha interpuesto un recurso de reconsideración (fojas 186 a 190). CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por fi nalidad garantizar que las autoridades se encuentren en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer las funciones propias de su cargo. En ese sentido, para confi gurarse la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, no importando que el mismo se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tiene orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que, para la concurrencia de la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la