Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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de impulso de oficio y verdad material, puesto que no ha adjuntado el informe de mesa de partes o del area correspondiente mediante el cual se deje MORDAZA de la MORDAZA o no de algun escrito de la autoridad cuestionada a traves del cual justifique su inasistencia a dichas sesiones, y de existir dichos escritos, corresponde al concejo valorarlos, a fin de determinar si las referidas inasistencias estaban o no justificadas. 40. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Respecto a la causal de vacancia por restricciones a la contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 41. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 42. Bajo tal perspectiva, este colegiado busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 43. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en las Resoluciones N° 794-2013-JNE, N° 575-2013-JNE, N° 101-2013-JNE, N° 56-2013-JNE, N° 1171-2012-JNE, N° 206-2012-JNE, N° 144-2012-JNE, entre otras, son tres los elementos que configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, a saber: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido; senalando, ademas, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 44. Ahora bien, los solicitantes hacen referencia, al invocar esta causal, a hechos de corrupcion en diversas licitaciones de diversos proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, materia de investigaciones fiscales e, incluso, de un MORDAZA penal, mencionando entre ellas, especificamente, la licitacion de agua y desague de la comunidad de MORDAZA y el proyecto de electrificacion de las comunidades de San MORDAZA de Karqueque; asimismo, hacen referencia al proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca.

2013, se advierte que el concejo municipal no ha solicitado, previa a la realizacion de la sesion extraordinaria, MORDAZA del DNI o la ficha Reniec de la autoridad cuestionada, la cual deberan incorporar y valorar, a fin de determinar si la autoridad cuestionada incurrio o no en la causal atribuida. Respecto a la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 31. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". 32. Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. 33. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 34. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 35. Asi, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificacion alguna causa especifica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinacion u otro evento en el que participen en representacion de la municipalidad o por invitacion expresa, al termino de la licencia o el evento en cuestion, debera presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la MORDAZA de las actas y demas documentos que acrediten su asistencia y participacion en dichos eventos. 36. En resumen, entonces, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal que se alega, debe acreditarse fehacientemente que la autoridad cuestionada inasistio injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas, siendo su excepcion la justificacion de las referidas inasistencias, lo cual implica que la autoridad municipal puede justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 37. En ese orden de ideas, conforme a las actas de sesiones ordinarias de concejo del 8, 21 y 27 de febrero del ano 2013, asi como del 12 de marzo de 2013 (fojas 171 reverso a 179), las cuales fueron debidamente convocadas por el MORDAZA cuestionado mediante los memorandos multiples N° 004-2013-MDH-AP, N° 005-2013-MDH-AP, N° 006-2013-MDH-AP, de fecha 28 de enero de 2013, 15 y 22 de febrero de 2013, respectivamente (fojas 197, 198 y 199), los solicitantes de la vacancia manifiestan que el MORDAZA suspendido inasistio a tres sesiones de concejo consecutivas. 38. No obstante, cabe precisar que en autos obra un escrito de ampliacion de denuncia penal, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Abancay, en el cual adjuntan MORDAZA fedateada por notario publico del Cuaderno de Registro de Huanipaca, en donde se aprecia que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento escritos solicitando permiso para ausentarse de las sesiones ordinarias convocadas y materia de ausencia. 39. En vista de ello, correspondia que el concejo municipal verifique si dichas inasistencias se encontraban o no justificadas, por lo que debia solicitar un informe documentado al area correspondiente sobre los escritos senalados en el parrafo precedente. En consecuencia, el concejo municipal no ha cumplido con los principios

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