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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510129 suscrito por el Jefe de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Técnico Sustentatorio de no disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fi n que éstos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Artículo 8°.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, serán destinados a la respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud y a mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando: i) en las zonas donde los niveles de impacto de desastres superen la capacidad de respuesta regional y sustentan la declaratoria de Estado de Emergencia; y, ii) cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramación presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo nacional. Para esto último, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Técnico Sustentatorio sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refi ere el artículo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el peligro inminente, sobre la base de la evaluación de daños o potenciales efectos dañinos, respectivamente, se deben considerar las acciones, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia, que tengan nexo de causalidad directo con el peligro inminente o el desastre acontecido. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos sobre la actividad agropecuaria altoandina, deberá tenerse en consideración lo siguiente: a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, establecida según la última clasifi cación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo ofi cial del Estado. b. Se entenderá por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención. d. El Ministerio de Agricultura o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identifi cación de las áreas altoandinas afectadas, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos. e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, el registro con el nombre de los pobladores benefi ciados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30115 Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a la ocurrencia del desastre de gran magnitud o peligro inminente, las Entidades prioritariamente asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI, los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con carácter temporal, sin ser éstos una solución defi nitiva al problema presentado. 9.3 Para solicitar los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30115 Artículo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPI y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General. Artículo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde: a. Al Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29664, o al que haga sus veces: - Evaluar los daños y análisis de necesidades. - Sobre la base de la evaluación, establecer los requerimientos para la respectiva atención, la que será formalizada a través de la máxima autoridad local o regional según corresponda. - Cuando sea procedente, elaborar la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”. b. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar según corresponda las solicitudes de atención por Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. 11.2 La solicitud de recursos debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN), o el Informe de Estimación de Riesgos (IER), según corresponda, emitidos por la respectiva Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces, y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros). 11.3 El fi nanciamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud.