Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI, los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con caracter temporal, sin ser estos una solucion definitiva al problema presentado. 9.3 Para solicitar los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30115 Articulo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPI y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Direccion General. Articulo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde: a. Al Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo 17° del Reglamento de la Ley N° 29664, o al que haga sus veces: - Evaluar los danos y analisis de necesidades. - Sobre la base de la evaluacion, establecer los requerimientos para la respectiva atencion, la que sera formalizada a traves de la MORDAZA autoridad local o regional segun corresponda. - Cuando sea procedente, elaborar la respectiva "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud". b. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar segun corresponda las solicitudes de atencion por Actividades de Emergencia que MORDAZA presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar segun corresponda la atencion de las Actividades de Emergencia que MORDAZA solicitadas por sus organos de linea y por los Gobiernos Locales de su ambito territorial. 11.2 La solicitud de recursos debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades (EDAN), o el Informe de Estimacion de Riesgos (IER), segun corresponda, emitidos por la respectiva Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces, y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros). 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud.

suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Tecnico Sustentatorio de no disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que estos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Articulo 8°.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, seran destinados a la respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud y a mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando: i) en las zonas donde los niveles de impacto de desastres superen la capacidad de respuesta regional y sustentan la declaratoria de Estado de Emergencia; y, ii) cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramacion presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atencion de la emergencia siendo necesario el apoyo nacional. Para esto ultimo, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Tecnico Sustentatorio sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el articulo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el peligro inminente, sobre la base de la evaluacion de danos o potenciales efectos daninos, respectivamente, se deben considerar las acciones, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia, que tengan nexo de causalidad directo con el peligro inminente o el desastre acontecido. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos daninos sobre la actividad agropecuaria altoandina, debera tenerse en consideracion lo siguiente: a. Corresponde atender a la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, establecida segun la MORDAZA clasificacion del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entendera por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse unicamente a las areas afectadas por el desastre de gran magnitud, segun la focalizacion que realice el organo competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en modulos (paquete de productos) y distribuidos segun el MORDAZA de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la MORDAZA de atencion. d. El Ministerio de Agricultura o la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, tendran a su cargo la identificacion de las areas altoandinas afectadas, la elaboracion de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribucion de los productos. e. Al termino de la ejecucion de la actividad se debera presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la poblacion pecuaria atendida, los productos entregados y otra informacion considerada importante. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30115 Articulo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a la ocurrencia del desastre de gran magnitud o peligro inminente, las Entidades prioritariamente asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y,

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