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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510144 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2191298 de fecha 18 de mayo de 2012 y sus Anexos Nos. 2198971, 2213097, 2223143, 2220477, 2225559, 2248091, 2266853 y 2280857, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191298 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2213097 de fecha 13 de julio de 2012, manifestó que la Zona 1 se encuentra en un 100% aproximadamente dentro del ámbito de la U.C. N° 01727, la cual se encuentra empadronada a nombre de la posesionaria Vilma Olga Meinel Jimenes. Asimismo, señaló que la Zona 2 se localiza en un 100% dentro del ámbito de la U.C. Nº 01727, encontrándose empadronada a nombre de la misma posesionaria; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223143 de fecha 20 de agosto de 2012, adjuntó el Informe Técnico N° 9457-2012-SUNARP-Z.R. N°IX/OC, indicando que el área materia de consulta se encuentra comprendido en el ámbito de la Partida Nº P03145668, en zona no parcelada; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2220477 de fecha 09 de agosto de 2012, señaló que la información remitida por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, corresponde a la Unidad Catastral Nº 01727, ubicada en el departamento de Lima, provincia de Cañete, distrito de Chilca, la misma que no corresponde con la descripción del predio establecido en su solicitud; toda vez que, la citada Unidad Catastral se localiza en el departamento de Lima, Provincia de Cañete, distrito de Mala y que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema de Consulta de Predios Rurales de COFOPRI, se encuentra empadronado como posesionario el señor Teófi lo Lorenzo Ortega Trinidad. Al respecto, la referida empresa adjuntó copia del reporte del Sistema de Consulta en Línea de COFOPRI, verifi cándose que la Unidad Catastral N° 01727 se halla en el departamento de Lima, Provincia de Cañete, distrito de Mala, cuyo poseedor es el señor Teófi lo Lorenzo Ortega Trinidad; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2225559 de fecha 03 de setiembre de 2012, comunicó que la Unidad Catastral Nº 01727, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, está