Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2013-EM MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2191298 de fecha 18 de MORDAZA de 2012 y sus Anexos Nos. 2198971, 2213097, 2223143, 2220477, 2225559, 2248091, 2266853 y 2280857, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191298 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos

BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2213097 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, manifesto que la MORDAZA 1 se encuentra en un 100% aproximadamente dentro del ambito de la U.C. N° 01727, la cual se encuentra empadronada a nombre de la posesionaria MORDAZA MORDAZA Meinel Jimenes. Asimismo, senalo que la MORDAZA 2 se localiza en un 100% dentro del ambito de la U.C. Nº 01727, encontrandose empadronada a nombre de la misma posesionaria; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223143 de fecha 20 de agosto de 2012, adjunto el Informe Tecnico N° 9457-2012-SUNARP-Z.R. N°IX/OC, indicando que el area materia de consulta se encuentra comprendido en el ambito de la Partida Nº P03145668, en MORDAZA no parcelada; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2220477 de fecha 09 de agosto de 2012, senalo que la informacion remitida por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, corresponde a la Unidad Catastral Nº 01727, ubicada en el departamento de MORDAZA, provincia de Canete, distrito de MORDAZA, la misma que no corresponde con la descripcion del predio establecido en su solicitud; toda vez que, la citada Unidad Catastral se localiza en el departamento de MORDAZA, Provincia de Canete, distrito de Mala y que de acuerdo a la consulta efectuada en el Sistema de Consulta de Predios Rurales de COFOPRI, se encuentra empadronado como posesionario el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad. Al respecto, la referida empresa adjunto MORDAZA del reporte del Sistema de Consulta en Linea de COFOPRI, verificandose que la Unidad Catastral N° 01727 se halla en el departamento de MORDAZA, Provincia de Canete, distrito de Mala, cuyo poseedor es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2225559 de fecha 03 de setiembre de 2012, comunico que la Unidad Catastral Nº 01727, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, esta

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