Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2013-EM MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2131977 de fecha 04 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2144039, 2148192, 2154334, 2163712, 2170625, 2176258, 2177795, 2209132, 2215587, 2216933, 2220506, 2246301 y 2267415, presentado por la empresa BPZ Exploracion & Produccion S.R.L. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la Construccion de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante el cual se autorizo a la empresa BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., en adelante BPZ, a realizar actividades relacionadas a la exploracion y explotacion de hidrocarburos, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato correspondiente; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2131977, BPZ solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la construccion de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion desde el Lote Z-1 hasta una Planta de

Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, BPZ sustenta su solicitud en la necesidad de construir un Ducto de Transporte de Gas Natural, de aproximadamente 20 kilometros de longitud, desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural, ubicado en la parte alta del Centro Poblado Nueva MORDAZA, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, el cual permitira abastecer de Gas Natural a la central termoelectrica denominada "Central Electrica de Nueva Esperanza", la misma que se interconectara a la sub-estacion electrica de Zorritos. Al respecto, es preciso indicar que la energia electrica que se genere ingresara al Sistema Electrico Interconectado Nacional - SEIN; Que, de la revision de los documentos presentados por BPZ, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de la constitucion del derecho de servidumbre para operaciones petroleras (Petroleo y Gas Natural), por lo que se admitio la referida solicitud; Que, considerando que BPZ ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, y si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2144039 de fecha 16 de noviembre de 2011, senalo que el predio se encuentra ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 - Tumbes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2148192 de fecha 05 de diciembre de 2011, indico que el area de terreno materia de consulta (1 511,41 m2) se encuentra comprendido en el predio del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Pan Viejo", que corre inscrito en la Partida N° 02000286 del Registro de Predios de Tumbes y anotado en el Registro SINABIP N° 145, correspondiente al departamento de Tumbes; asimismo, senalo que no se ha identificado que el area forme parte de tramite alguno de disposicion o fin util; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2154334 de fecha 29 de diciembre de 2011, manifesto que ha solicitado informacion sobre la solicitud de BPZ a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y al

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