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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510140 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de BPZ Exploración & Producción S.R.L., sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2131977 de fecha 04 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2144039, 2148192, 2154334, 2163712, 2170625, 2176258, 2177795, 2209132, 2215587, 2216933, 2220506, 2246301 y 2267415, presentado por la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante el cual se autorizó a la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., en adelante BPZ, a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato correspondiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2131977, BPZ solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, BPZ sustenta su solicitud en la necesidad de construir un Ducto de Transporte de Gas Natural, de aproximadamente 20 kilómetros de longitud, desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural, ubicado en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual permitirá abastecer de Gas Natural a la central termoeléctrica denominada “Central Eléctrica de Nueva Esperanza”, la misma que se interconectará a la sub-estación eléctrica de Zorritos. Al respecto, es preciso indicar que la energía eléctrica que se genere ingresará al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; Que, de la revisión de los documentos presentados por BPZ, se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de la constitución del derecho de servidumbre para operaciones petroleras (Petróleo y Gas Natural), por lo que se admitió la referida solicitud; Que, considerando que BPZ ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2144039 de fecha 16 de noviembre de 2011, señaló que el predio se encuentra ubicado en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 - Tumbes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2148192 de fecha 05 de diciembre de 2011, indicó que el área de terreno materia de consulta (1 511,41 m2) se encuentra comprendido en el predio del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, denominado “Pan Viejo”, que corre inscrito en la Partida N° 02000286 del Registro de Predios de Tumbes y anotado en el Registro SINABIP N° 145, correspondiente al departamento de Tumbes; asimismo, señaló que no se ha identifi cado que el área forme parte de trámite alguno de disposición o fi n útil; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2154334 de fecha 29 de diciembre de 2011, manifestó que ha solicitado información sobre la solicitud de BPZ a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y al