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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510136 Otorgan a favor de SDE Piura S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14324912 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por SDE Piura S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11078816 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° I Sede Piura, Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. CT Tablazo Colán – Derivación L.T. 60 kV S.E. Paita – S.E. El Arenal, ubicada en el departamento de Piura, provincia y distrito de Paita, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 121-2011- MEM/AAE, de fecha 04 de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Central Térmica Tablazo Colán – Piura a Gas Natural y su Línea de Tansmisión de 60 kV S.E. CT Tablazo Colán – Derivación L.T. 60 kV S.E. Paita – S.E. El Arenal; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 714-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de SDE Piura S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. CT Tablazo Colán – Derivación L.T. 60 kV S.E. Paita – S.E. El Arenal, ubicada en el departamento de Piura, provincia y distrito de Paita, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Ser- vidumbre que corresponde (m) SE CT Tablazo Colán – Derivación LT 60 kV SE Paita – SE El Arenal 60 02 0,31 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 430- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y SDE Piura S.A.C., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 430-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1031089-2 Otorgan a favor de Empresa de Generación Huallaga S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14337113 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Huallaga S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E.Paragsha 2, ubicada en los distritos de Ambo, San Rafael, Chinchao, Molino, Panao, Umari, Huariaca, San Francisco de Asís de Yarusyacan, Simón Bolívar, Yanacancha, provincias de Ambo, Huánuco, Pachitea y Pasco, departamentos de Huánuco y Pasco, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 332- 2013-MEM/AAE, de fecha 08 de noviembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Chaglla – Paragsha”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 892-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Huallaga S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E.Paragsha 2,