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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510130 11.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. 11.5 Evaluada la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia por parte del INDECI y en caso fuera observada, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional correspondiente, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción del documento con el cual se observó dicha Ficha, para realizar el levantamiento de las observaciones correspondientes y proceder a su presentación ante el INDECI. El plazo máximo de treinta (30) días calendarios antes mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Técnica pudiera ser observada y presentada al INDECI con el levantamiento de las observaciones respectivas. 11.6 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva. 11.7 La ejecución de la Actividad de Emergencia se deberá realizar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia. 11.8 Las actividades de emergencia, en el caso del peligro inminente sustentado en el informe técnico- científi co de la entidad competente, estarán referidas a las acciones a desarrollar que se encuentren dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las acciones y el probable evento, a fi n de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49° del Reglamento de la Ley N° 29664. Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115. 12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, señalando lo siguiente: a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI, señalando sus respectivos montos de inversión. b. La relación de las Entidades solicitantes. c. La localización geográfi ca donde se ejecutarán los PIP de emergencia. Artículo 13°.- Transferencia fi nanciera de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 13.1 La transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, INDECI realizará la transferencia fi nanciera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes. Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses, comprende todos los procesos técnicos y administrativos un día después de realizada la transferencia fi nanciera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias fi nancieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son defi nitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias fi nancieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén fi nanciando con cargo a los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115. Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, no haya ejecutado el crédito presupuestario transferido en su totalidad o en parte de ésta, deberá realizar la devolución correspondiente, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPI y DGPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a la DGPI, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Institucional, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia fi nanciera. 15.3 Finalizada la ejecución física y fi nanciera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Institucional, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control yseguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso