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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510134 la población, repercutiría directamente sobre el desarrollo del mercado de gas natural; Que, de acuerdo al Informe Nº 105-2013-EM- DGH/DNH de fecha 06 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautela, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa CONTUGAS S.A.C., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión para Diseño, Suministro de Bienes y Servicios y Construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica y la Explotación de los Bienes de la Concesión, así como el Proyecto para la Distribución de Gas Natural en Ica se enmarcan en la declaratoria de interés nacional y necesidad pública establecida en la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural – Ley Nº 27133, existiendo fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa CONTUGAS S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa CONTUGAS S.A.C. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, pudiendo efectuar las obras de instalación y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa CONTUGAS S.A.C. deberá entregar antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, al Ministerio de Energía y Minas una carta fi anza bancaria de carácter solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática y sin benefi cio de excusión, por un monto ascendente a S/. 44,048.35 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 35/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, el cual deberá ser extendido, en caso corresponda, por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 3º.- La empresa CONTUGAS S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN