Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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la poblacion, repercutiria directamente sobre el desarrollo del MORDAZA de gas natural; Que, de acuerdo al Informe Nº 105-2013-EMDGH/DNH de fecha 06 de noviembre de 2013, emitido por la Direccion Normativa de la Direccion General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautela, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Codigo Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposicion de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa CONTUGAS S.A.C., previo pago de la correspondiente indemnizacion; Que, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesion para Diseno, Suministro de Bienes y Servicios y Construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica y la Explotacion de los Bienes de la Concesion, asi como el Proyecto para la Distribucion de Gas Natural en Ica se enmarcan en la declaratoria de interes nacional y necesidad publica establecida en la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural ­ Ley Nº 27133, existiendo fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa CONTUGAS S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa CONTUGAS S.A.C. con la finalidad de poder

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, pudiendo efectuar las obras de instalacion y operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La empresa CONTUGAS S.A.C. debera entregar MORDAZA de iniciar las obras en el predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, al Ministerio de Energia y Minas una carta fianza bancaria de caracter solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecucion automatica y sin beneficio de excusion, por un monto ascendente a S/. 44,048.35 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 35/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual debera garantizar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La citada carta fianza debera tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emision, el cual debera ser extendido, en caso corresponda, por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Articulo 3º.- La empresa CONTUGAS S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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