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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510131 de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si fi nalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por el INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional (OCI) para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho organo deberá informar a las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República; asimismo, el INDECI podrá poner el hecho en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad u Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público. 16.6 La atención por parte de la DGPP para la autorización presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refi ere de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad (OCI) y de no contar con dicho organo a las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. TÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva. 1030464-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF Mediante Ofi cio Nº 1092-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 314-2013-EF, publicado en la edición del día 17 de diciembre de 2013. En el Octavo considerando: DICE: “(…) Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente año fiscal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonificación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; (…)” DEBE DECIR: “(…) Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente año fi scal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su fi nanciamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 288,00), para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonifi cación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; (…) En el Noveno considerando: DICE: “(…) Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonifi cación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; (…)” DEBE DECIR: “(…) Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 288,00), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonificación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial; (…) En el artículo 5°: DICE: (…) “Artículo 5°.- Transferencia de partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 004 Poder Judicial, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 464 260,77), correspondientes al costo diferencial por el año 2013, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: