Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2254698 de fecha 20 de diciembre de 2012, senalo que el area materia de servidumbre se encuentra totalmente graficamente comprendida sobre el predio de la Ex hacienda La MORDAZA y Parinas, inscrito en la Partida Registral N° 11023138. Asimismo, indico que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdiccion, toda vez que su base cartografica se encuentra en pleno MORDAZA de elaboracion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2262538 de fecha 22 de enero de 2013, manifesto que el area materia de servidumbre se encuentra ubicada sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138, de propiedad del Estado Peruano, no encontrandose incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 163-2013-EM/ DGH de fecha 05 de febrero de 2013, solicito a Petrobras remitir un documento que sustente la conformidad de la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, toda vez que, el area materia de servidumbre recae sobre sus instalaciones en el Lote VI; Que, Petrobras, mediante el Expediente N° 2268874 de fecha 13 de febrero de 2013, presento un documento denominado "Acuerdo de Indemnidades", suscrito el 09 de MORDAZA de 2012 entre la citada empresa y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU. Al respecto, se indica que dicho documento constituye un acuerdo entre MORDAZA empresas para la ejecucion del proyecto de instalacion de un MORDAZA ducto de 10" que cruzara por el area del Lote VI, operado por SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU. Asimismo, adjunto la Carta N° GGRL-SUPC-GFST-0434-2012, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, a traves del cual Perupetro S.A. manifesto su conformidad para efectuar el Proyecto de Construccion del Gasoducto de 10", solicitada por Petrobras; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por Petrobras, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre legal son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia de Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15-94-EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre los predios MORDAZA descritos a favor de Petrobras, cumpliendo con expedir el Informe Nº 39-2013/ DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0032-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Petrobras y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Petrobras; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

y Explotacion de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Petrobras Energia Peru S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, para la ejecucion del Proyecto "Construccion de un Gasoducto de 10" de alta presion", desde el Punto S-3 hasta el Punto de Fiscalizacion Parinas, el cual permitira mejorar el incremento de volumen de venta de Gas Natural del Lote X, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema sera hasta la conclusion del Contrato de Licencia de Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15-94EM; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Petrobras para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area comprendida en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Area total del terreno afectada

Predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Estado Peruano Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, 13.763.20 m2. ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (13.763.20 m2)
COORDENADAS UTM WGS84 VERTICE ESTE V-1 V-2 V-3 V-4 V-5 V-6 V-7 V-8 V-9 V-10 V-11 474627.26 474652.00 474640.50 474652.86 474665.37 474658.57 474658.48 474633.48 474633.61 474610.44 474608.47 NORTE 9501859.83 9501856.22 9501777.28 9501613.40 9501489.49 9501482.77 9501456.98 9501457.07 9501491.37 9501587.45 9501730.87 ESTE 474875.04 474899.78 474888.28 474900.64 474913.16 474906.36 474906.26 474881.26 474881.39 474858.23 474856.26 NORTE 9502235.02 9502231.41 9502152.47 9501988.59 9501864.68 9501857.96 9501832.17 9501832.26 9501866.56 9501962.64 9502106.06 COORDENADAS PSAD56

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