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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510138 precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2254698 de fecha 20 de diciembre de 2012, señaló que el área materia de servidumbre se encuentra totalmente gráfi camente comprendida sobre el predio de la Ex hacienda La Brea y Pariñas, inscrito en la Partida Registral N° 11023138. Asimismo, indicó que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdicción, toda vez que su base cartográfi ca se encuentra en pleno proceso de elaboración; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2262538 de fecha 22 de enero de 2013, manifestó que el área materia de servidumbre se encuentra ubicada sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138, de propiedad del Estado Peruano, no encontrándose incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 163-2013-EM/ DGH de fecha 05 de febrero de 2013, solicitó a Petrobras remitir un documento que sustente la conformidad de la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, toda vez que, el área materia de servidumbre recae sobre sus instalaciones en el Lote VI; Que, Petrobras, mediante el Expediente N° 2268874 de fecha 13 de febrero de 2013, presentó un documento denominado “Acuerdo de Indemnidades”, suscrito el 09 de mayo de 2012 entre la citada empresa y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ. Al respecto, se indica que dicho documento constituye un acuerdo entre ambas empresas para la ejecución del proyecto de instalación de un nuevo ducto de 10” que cruzará por el área del Lote VI, operado por SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ. Asimismo, adjuntó la Carta N° GGRL-SUPC-GFST-0434-2012, de fecha 30 de mayo de 2012, a través del cual Perupetro S.A. manifestó su conformidad para efectuar el Proyecto de Construcción del Gasoducto de 10”, solicitada por Petrobras; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por Petrobras, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre legal son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia de Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15-94-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre los predios antes descritos a favor de Petrobras, cumpliendo con expedir el Informe Nº 39-2013/ DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0032-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Petrobras y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Petrobras; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petrobras Energía Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, para la ejecución del Proyecto “Construcción de un Gasoducto de 10” de alta presión”, desde el Punto S-3 hasta el Punto de Fiscalización Pariñas, el cual permitirá mejorar el incremento de volumen de venta de Gas Natural del Lote X, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema será hasta la conclusión del Contrato de Licencia de Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15-94- EM; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Petrobras para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 13.763.20 m2. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (13.763.20 m2) VERTICE COORDENADAS UTM WGS84 COORDENADAS PSAD56 ESTE NORTE ESTE NORTE V-1 474627.26 9501859.83 474875.04 9502235.02 V-2 474652.00 9501856.22 474899.78 9502231.41 V-3 474640.50 9501777.28 474888.28 9502152.47 V-4 474652.86 9501613.40 474900.64 9501988.59 V-5 474665.37 9501489.49 474913.16 9501864.68 V-6 474658.57 9501482.77 474906.36 9501857.96 V-7 474658.48 9501456.98 474906.26 9501832.17 V-8 474633.48 9501457.07 474881.26 9501832.26 V-9 474633.61 9501491.37 474881.39 9501866.56 V-10 474610.44 9501587.45 474858.23 9501962.64 V-11 474608.47 9501730.87 474856.26 9502106.06