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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510133 la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1031011-1 ENERGIA Y MINAS Conceden medida cautelar a favor de Contugas S.A.C. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2328207, de fecha 19 de setiembre de 2013, presentado por la empresa CONTUGAS S.A.C. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el ejercicio de los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio denominado Parcela Nº 9, de propiedad de la empresa ÓRICA NITRATOS PERÚ S.A., para lo cual dicha empresa concesionaria ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de propiedad de la referida empresa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 12 de setiembre de 2013, mediante Expediente Nº 2327204, la empresa CONTUGAS S.A.C. solicitó a esta Dirección General el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la empresa ÓRICA NITRATOS PERÚ S.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgara la efi cacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, con fecha 19 de setiembre de 2013, mediante el Expediente Nº 2328207, la empresa CONTUGAS S.A.C. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el ejercicio de los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio materia de solicitud de imposición de servidumbre, a efectos de iniciar las obras de instalación y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la Administración resulte en la obtención de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la Administración la adopción del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución fi nal. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración defi nitiva de la Administración, debiendo la autoridad califi car la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa CONTUGAS S.A.C. pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la empresa ÓRICA NITRATOS PERÚ S.A, a efectos del despliegue y operación de la infraestructura necesaria para conformar el Sistema de Distribución de Gas Natural y cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato de Concesión para Diseño, Suministro de Bienes y Servicios y Construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica y la Explotación de los Bienes de la Concesión; Que, es preciso indicar el perjuicio que se puede producir por la demora que implique un pronunciamiento defi nitivo de la Administración respecto a la solicitud de otorgamiento de servidumbre, en razón del retraso que se ocasionaría en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, que generaría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, lo cual, debido a la gran demanda que existe en