Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510133
competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesgara la eficacia de la resolucion que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 611º del TUO del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, con fecha 19 de setiembre de 2013, mediante el Expediente Nº 2328207, la empresa CONTUGAS S.A.C. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el ejercicio de los derechos derivados de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA en el predio materia de solicitud de imposicion de servidumbre, a efectos de iniciar las obras de instalacion y operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la "apariencia o aspecto exterior de derecho", esto quiere decir que la acreditacion de los hechos expuestos por el administrado con el proposito de producir certeza en la Administracion resulte en la obtencion de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del MORDAZA, haria inejecutable el posterior cumplimiento de la resolucion si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la Administracion la adopcion del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtencion de una declaracion respecto de la apariencia o presuncion de un interes sustancial, sin necesidad de obtener una declaracion de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolucion final. b) Peligro en la demora: La condicion general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible dano a un derecho cuya determinacion resultara a partir de una declaracion definitiva de la Administracion, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un analisis de la verosimilitud del derecho invocado, asi como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la perdida o restriccion de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situacion peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratandose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales danos derivados de la ejecucion de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decision. Que, del analisis y revision de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa CONTUGAS S.A.C. pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA en el predio de propiedad de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A, a efectos del despliegue y operacion de la infraestructura necesaria para conformar el Sistema de Distribucion de Gas Natural y cumplir con las obligaciones senaladas en el Contrato de Concesion para Diseno, Suministro de Bienes y Servicios y Construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica y la Explotacion de los Bienes de la Concesion; Que, es preciso indicar el perjuicio que se puede producir por la demora que implique un pronunciamiento definitivo de la Administracion respecto a la solicitud de otorgamiento de servidumbre, en razon del retraso que se ocasionaria en la construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural, que generaria una afectacion a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural, lo cual, debido a la gran demanda que existe en

la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ano Escolar 2014 en la Educacion Basica", la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1031011-1

ENERGIA Y MINAS
Conceden medida cautelar a favor de Contugas S.A.C. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 087-2013-EM MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2328207, de fecha 19 de setiembre de 2013, presentado por la empresa CONTUGAS S.A.C. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el ejercicio de los derechos derivados de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA en el predio denominado Parcela Nº 9, de propiedad de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., para lo cual dicha empresa concesionaria ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de propiedad de la referida empresa, inscrito en la Partida Electronica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 85º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 12 de setiembre de 2013, mediante Expediente Nº 2327204, la empresa CONTUGAS S.A.C. solicito a esta Direccion General el establecimiento de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., inscrito en la Partida Electronica Nº 11023558 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.