Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, siendo la informacion correcta que el citado predio se encuentra ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, tal como consta en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, y en los diversos planos presentados por BPZ; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 221-2013-MEM/DGH de fecha 21 de febrero de 2013, comunico al Gobierno Regional de Tumbes, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de MORDAZA economico o fin util, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por lo expuesto y conforme a lo senalado en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Gobierno Regional de Tumbes, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la constitucion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de constitucion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 033-2013-MEM/DGH-EEH y el Informe Legal Nº 00142013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Predios de Tumbes, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, para la Construccion de un Ducto

Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2163712 de fecha 01 de febrero de 2012, adjunto la Partida Registral N° 02000286 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, indicando que dicho inmueble es de propiedad privada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, especificamente en la interseccion de las Calles MORDAZA Ugarte y Huascar, encontrandose dicho inmueble lejos del area de influencia del proyecto de BPZ. En ese sentido, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a traves del Oficio N° 230-2012-EM/DGH de fecha 21 de febrero de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aclare de ser el caso el numero de Partida Registral y la Titularidad del predio indicado por dicha entidad; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2170625 de fecha 28 de febrero de 2012, adjunto MORDAZA simple del Registro SINABIP N° 145 Tumbes remitido por la Jefatura de Tramite Documentario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a traves del Oficio N° 0006-2012/SBN-SG-UTD, dejando MORDAZA que estaban a la espera de la documentacion de la SUNARP y COFOPRI; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2176258 de fecha 20 de marzo de 2012, aclaro que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Predios de Tumbes, conforme a lo informado por la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA, de lo que se desprende que no corre inscrito en la Partida Registral N° 02000286; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2177795 de fecha 27 de marzo de 2012, remitio MORDAZA del Oficio N° 359-2012-AG-OA, a traves del cual pone en conocimiento del Gobierno Regional de Tumbes el procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre, precisando que dicha entidad debera analizar y evaluar la solicitud de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, por ser de su competencia; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, mediante los Expedientes Nos. 2209132 y 2215587 de fechas 05 y 23 de MORDAZA de 2012, respectivamente, indico que viene realizando coordinaciones con BPZ y que se encuentran a la espera de la informacion necesaria para realizar una inspeccion ocular al area materia de servidumbre; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2216933 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, manifesto que el terreno materia de servidumbre pertenece al Gobierno Regional de Tumbes y que todo tramite debe hacerse a traves de la mencionada entidad; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2220506 de fecha 09 de agosto de 2012, comunico a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas que se encuentra realizando coordinaciones con el Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad que emita un pronunciamiento sobre su solicitud de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1053-2012-MEM/DGH y 1232-2012-MEM/DGH de fecha 22 de agosto y 24 de octubre de 2012, respectivamente, reitero al Gobierno Regional de Tumbes, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de constitucion de servidumbre presentada por BPZ; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, no obstante haber sido notificado con fecha 07 de setiembre y 29 de octubre de 2012, segun consta en los talones de recepcion Nos. 007298 y 008959 de la Oficina de Administracion Documentaria del Gobierno Regional de Tumbes, no dio respuesta al requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 305 del Reglamento de Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2267415 de fecha 08 de febrero de 2013, comunico que debido a un error involuntario consigno en la solicitud de servidumbre que el predio se ubica en el distrito de Zorritos, provincia

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