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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510141 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2163712 de fecha 01 de febrero de 2012, adjuntó la Partida Registral N° 02000286 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, indicando que dicho inmueble es de propiedad privada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, específi camente en la intersección de las Calles Alfonso Ugarte y Huáscar, encontrándose dicho inmueble lejos del área de infl uencia del proyecto de BPZ. En ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio N° 230-2012-EM/DGH de fecha 21 de febrero de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aclare de ser el caso el número de Partida Registral y la Titularidad del predio indicado por dicha entidad; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2170625 de fecha 28 de febrero de 2012, adjuntó copia simple del Registro SINABIP N° 145 - Tumbes remitido por la Jefatura de Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a través del Ofi cio N° 0006-2012/SBN-SG-UTD, dejando constancia que estaban a la espera de la documentación de la SUNARP y COFOPRI; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2176258 de fecha 20 de marzo de 2012, aclaró que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Predios de Tumbes, conforme a lo informado por la Zona Registral N° I - Sede Piura, de lo que se desprende que no corre inscrito en la Partida Registral N° 02000286; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2177795 de fecha 27 de marzo de 2012, remitió copia del Ofi cio N° 359-2012-AG-OA, a través del cual pone en conocimiento del Gobierno Regional de Tumbes el procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre, precisando que dicha entidad deberá analizar y evaluar la solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, por ser de su competencia; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, mediante los Expedientes Nos. 2209132 y 2215587 de fechas 05 y 23 de julio de 2012, respectivamente, indicó que viene realizando coordinaciones con BPZ y que se encuentran a la espera de la información necesaria para realizar una inspección ocular al área materia de servidumbre; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2216933 de fecha 30 de julio de 2012, manifestó que el terreno materia de servidumbre pertenece al Gobierno Regional de Tumbes y que todo trámite debe hacerse a través de la mencionada entidad; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2220506 de fecha 09 de agosto de 2012, comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que se encuentra realizando coordinaciones con el Gobierno Regional de Tumbes, con la fi nalidad que emita un pronunciamiento sobre su solicitud de servidumbre; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 1053-2012-MEM/DGH y 1232-2012-MEM/DGH de fecha 22 de agosto y 24 de octubre de 2012, respectivamente, reiteró al Gobierno Regional de Tumbes, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de constitución de servidumbre presentada por BPZ; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, no obstante haber sido notifi cado con fecha 07 de setiembre y 29 de octubre de 2012, según consta en los talones de recepción Nos. 007298 y 008959 de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Tumbes, no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 305 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2267415 de fecha 08 de febrero de 2013, comunicó que debido a un error involuntario consignó en la solicitud de servidumbre que el predio se ubica en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, siendo la información correcta que el citado predio se encuentra ubicado en el distrito de La Cruz, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, tal como consta en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, y en los diversos planos presentados por BPZ; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 221-2013-MEM/DGH de fecha 21 de febrero de 2013, comunicó al Gobierno Regional de Tumbes, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de proceso económico o fi n útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por lo expuesto y conforme a lo señalado en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Gobierno Regional de Tumbes, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el período de constitución de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001- EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 033-2013-MEM/DGH-EEH y el Informe Legal Nº 0014- 2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, inscrito en la Partida Registral N° 04000391 del Registro de Predios de Tumbes, ubicado en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, para la Construcción de un Ducto