Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510145
en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de constitucion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 26-2013-MEMDGH/GGN y el Informe Legal Nº 0065-2013-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun los referidos contratos y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera

a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad. Asimismo, informo que no tiene competencia para continuar con los Procedimientos de Formalizacion y Titulacion de predios rusticos, toda vez que, dichos procedimientos son competencia de los Gobiernos Regionales. En ese sentido, dicha entidad se ve imposibilitada de informar si la referida Unidad Catastral se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 281 y 316-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 11 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, solicito al Gobierno Regional de MORDAZA, se sirva indicar si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el Expediente Nº 2248091 de fecha 27 de noviembre de 2012, adjunto el Oficio N° 0427-2012-GRL/OSFLTECC/ ALLA, en el cual senalo que la MORDAZA 1 del area materia de servidumbre se encuentra ubicada sobre la U.C. Nº 01727, cuyo titular es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad. Asimismo, manifesto que la MORDAZA 2, se halla en un 100% sobre la U.C. Nº 01727, encontrandose empadronado el mismo posesionario. Asi tambien, comunico que el Gobierno Regional de MORDAZA es la entidad encargada de continuar el MORDAZA de formalizar y titular los predios rurales, que en su debido momento programara los trabajos de formalizacion y titulacion en el sector donde se encuentra ubicada la U.C. Nº 01727, donde realizara trabajos de empadronamiento y linderacion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1434-2012-MEM/DGH de fecha 11 de diciembre de 2012, comunico al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI que si bien dicha institucion y el Gobierno Regional de MORDAZA han emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no ha constituido oposicion al procedimiento de constitucion de servidumbre, por lo que se considera que no tienen observaciones al procedimiento, correspondiendo continuar con el tramite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente Nº 2266853 de fecha 07 de febrero de 2013, senalo que el area en consulta de la MORDAZA 1, se encuentra en un 100% aproximadamente dentro del ambito de la Unidad Catastral Nº 01727. Asimismo, indico que la MORDAZA 2, se encuentra en un 100% dentro del ambito de la Unidad Catastral Nº 01727, cuyo posesionario es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad. Asi tambien, manifesto que la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos, de tierras eriazas, asi como la funcion de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por Asentamientos Humanos, ha sido transferida a favor del Gobierno Regional de Lima; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 382-2013-MEM de fecha 27 de marzo de 2013, comunico al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un MORDAZA economico o fin util, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.