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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510145 a nombre de Teófi lo Lorenzo Ortega Trinidad. Asimismo, informó que no tiene competencia para continuar con los Procedimientos de Formalización y Titulación de predios rústicos, toda vez que, dichos procedimientos son competencia de los Gobiernos Regionales. En ese sentido, dicha entidad se ve imposibilitada de informar si la referida Unidad Catastral se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 281 y 316-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 11 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó al Gobierno Regional de Lima, se sirva indicar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante el Expediente Nº 2248091 de fecha 27 de noviembre de 2012, adjuntó el Ofi cio N° 0427-2012-GRL/OSFLTECC/ ALLA, en el cual señaló que la Zona 1 del área materia de servidumbre se encuentra ubicada sobre la U.C. Nº 01727, cuyo titular es el señor Teófi lo Lorenzo Ortega Trinidad. Asimismo, manifestó que la Zona 2, se halla en un 100% sobre la U.C. Nº 01727, encontrándose empadronado el mismo posesionarío. Así también, comunicó que el Gobierno Regional de Lima es la entidad encargada de continuar el proceso de formalizar y titular los predios rurales, que en su debido momento programará los trabajos de formalización y titulación en el sector donde se encuentra ubicada la U.C. Nº 01727, donde realizará trabajos de empadronamiento y linderación; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1434-2012-MEM/DGH de fecha 11 de diciembre de 2012, comunicó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI que si bien dicha institución y el Gobierno Regional de Lima han emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no ha constituido oposición al procedimiento de constitución de servidumbre, por lo que se considera que no tienen observaciones al procedimiento, correspondiendo continuar con el trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente Nº 2266853 de fecha 07 de febrero de 2013, señaló que el área en consulta de la Zona 1, se encuentra en un 100% aproximadamente dentro del ámbito de la Unidad Catastral Nº 01727. Asimismo, indicó que la Zona 2, se encuentra en un 100% dentro del ámbito de la Unidad Catastral Nº 01727, cuyo posesionario es el señor Teófi lo Lorenzo Ortega Trinidad. Así también, manifestó que la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por Asentamientos Humanos, ha sido transferida a favor del Gobierno Regional de Lima; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 382-2013-MEM de fecha 27 de marzo de 2013, comunicó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un proceso económico o fin útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de constitución de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 26-2013-MEM- DGH/GGN y el Informe Legal Nº 0065-2013-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El periodo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será