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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510137 ubicada en los distritos de Ambo, San Rafael, Chinchao, Molino, Panao, Umari, Huariaca, San Francisco de Asís de Yarusyacan, Simón Bolívar, Yanacancha, provincias de Ambo, Huánuco, Pachitea y Pasco, departamentos de Huánuco y Pasco, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que cor- responde (m) CH Chaglla – SE Paragsha 220 02 127,50 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 433- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Huallaga S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 433-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1031089-3 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Petrobras Energía Perú S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2013-EM Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2241719 de fecha 05 de noviembre de 2012 y sus Anexos Nos. 2254698, 2262538, 2268874 y 2271853, presentado por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Construcción de un Gasoducto de 10” de alta presión” sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, Petrobras Energía Perú S.A., en adelante Petrobras, es la empresa operadora del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 15-94-EM y modifi cado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 033-96-EM, 042-96-EM, 006-2000-EM, 027-2001- EM, 020-2004-EM y 035-2004-EM; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96- AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2241719, Petrobras solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto “Construcción de un Gasoducto de 10” de alta presión” sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Petrobras sustenta su solicitud en la necesidad de construir un Gasoducto de 10”, de aproximadamente 347 metros de longitud, desde el Punto S-3 hasta el Punto de Fiscalización Pariñas, el cual permitirá mejorar el incremento de volumen de venta de Gas Natural del Lote X, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, de la revisión de los documentos presentados por Petrobras, se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Petrobras ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Petrobras y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos