Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos), senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2241719, Petrobras solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Construccion de un Gasoducto de 10" de alta presion" sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Petrobras sustenta su solicitud en la necesidad de construir un Gasoducto de 10", de aproximadamente 347 metros de longitud, desde el Punto S-3 hasta el Punto de Fiscalizacion Parinas, el cual permitira mejorar el incremento de volumen de venta de Gas Natural del Lote X, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, de la revision de los documentos presentados por Petrobras, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Petrobras ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util y si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Petrobras y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos

ubicada en los distritos de Ambo, San MORDAZA, Chinchao, Molino, Panao, Umari, Huariaca, San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, MORDAZA MORDAZA, Yanacancha, provincias de Ambo, MORDAZA, Pachitea y Pasco, departamentos de MORDAZA y Pasco, respectivamente, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Salida / Llegada de la Linea Transmision Tension N° de Longitud Ancho de Faja de Servidumbre (kV) Ternas (km) que corresponde (m) 220 02 127,50 25

CH Chaglla ­ SE Paragsha

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4332013 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa de Generacion Huallaga S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion, aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 433-2013 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1031089-3

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Petrobras Energia Peru S.A., sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2013-EM MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2241719 de fecha 05 de noviembre de 2012 y sus Anexos Nos. 2254698, 2262538, 2268874 y 2271853, presentado por la empresa Petrobras Energia Peru S.A., sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la ejecucion del Proyecto "Construccion de un Gasoducto de 10" de alta presion" sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, Petrobras Energia Peru S.A., en adelante Petrobras, es la empresa operadora del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 15-94-EM y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 033-96-EM, 042-96-EM, 006-2000-EM, 027-2001EM, 020-2004-EM y 035-2004-EM;

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