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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510345 Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2168617 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2177932 de fecha de recepción 28 de marzo de 2012, señaló que el área solicitada por la empresa TGP se encontraría libre de inscripción registral, no encontrándose incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723 de fechas de recepción 14 de mayo y 02 de julio de 2012, respectivamente, manifestó que la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente. Al respecto, cabe indicar que el requerimiento de información sobre el predio en consulta no pudo ser atendido por la referida entidad; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201887 de fecha de recepción 20 de junio de 2012, indicó que el área materia de servidumbre recae sobre una zona no catastrada; Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2193174, informó que en su solicitud de constitución de derecho de servidumbre adjuntó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de octubre de 2011, emitido por la SUNARP, donde se concluye que el área materia de solicitud de servidumbre es parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 656- 2012-MEM/DGH de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó al Ministerio de Agricultura emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2199627 de fecha de recepción 14 de junio de 2012, comunicó que el área materia de solicitud de servidumbre pertenece al Gobierno Regional del Cusco (Dirección Regional de Agricultura del Cusco); Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 213-2012-MEM/DGH-PTC y 270-2012-MEM/DGH- PTC de fechas 22 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, no obstante haber sido notifi cado con fecha 25 de junio y 09 de agosto de 2012, según consta en los cargos de recepción de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Cusco, no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 058- 2013-MEM/DGH de fecha 14 de enero de 2013, comunicó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 006-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 27-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre