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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510380 de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; Que, del análisis y verifi cación del documento que obra en el expediente presentado y conforme a lo opinado por la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Memorándum Nº 2563-2013-OGGRH/MINSA, la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal b) de la precitada norma, por lo tanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la declaración de la huelga; Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de 2013; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 26 de diciembre del presente año, por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1031706-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de vida saludable en el aspecto físico, mental y social, requiriéndose que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable; Que, el Principio de Prevención, a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; Que, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene que ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención de riesgos laborales; Que, el artículo 43° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación del empleador de realizar auditorías periódicas con la fi nalidad de comprobar que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y efi caz para la prevención de riesgos laborales que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las auditorías; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los artículos 4° y 11°de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Apruébese el “Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Sub capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) Disposiciones Finales Complementarias, una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria y un (1) Anexo. Artículo 2º.- Del “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” Créese el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, a cargo de las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo