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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510381 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el Registro de Auditores autorizados para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la periodicidad de las Auditorías. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes defi niciones: Auditor: Persona natural, independiente del empleador auditado, debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo para realizar Auditorías al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Autoridad Administrativa de Trabajo: Las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Empleador Auditado: El empleador comprendido dentro del alcance de la Ley N° 29783, cuyo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es objeto de una Auditoría. Registro: “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”. Solicitante: Persona natural que se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para solicitar la autorización y correspondiente registro para brindar el servicio de Auditoría. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Solicitantes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo; en lo que corresponda. TÍTULO II DEL REGISTRO DE AUDITORES Y LA PERIODICIDAD DE LAS AUDITORÍAS CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE AUDITORES SUBCAPÍTULO I DEL ACCESO AL REGISTRO Artículo 4°.- SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO A efectos de acceder al Registro, el Solicitante presenta el formato aprobado en el Anexo 1 del presente Reglamento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 5°.- REQUISITOS El solicitante deberá acompañar a la solicitud del Registro los siguientes documentos: 5.1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE). 5.2. Copia simple de la Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC). 5.3. Copia simple de recibo de agua, luz o teléfono. 5.4. Copia certifi cada por la autoridad competente del Título Profesional. 5.5. Constancia de habilitación del Colegio Profesional correspondiente, de ser requerida dicha afi liación para el ejercicio de la profesión. 5.6. Currículum Vitae documentado. 5.7. Certifi cados que acrediten la experiencia no menor de cinco (5) años en su profesión. 5.8. Certifi cados que acrediten la experiencia no menor de cuatro (4) años en la actividad Auditora, dos (2) de los cuales deben ser específi camente en sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo o en sistemas integrados de gestión, que incluyan trabajo de campo no menor de ciento sesenta (160) horas. 5.9. Copia certifi cada por la autoridad competente que acredite la aprobación de algún curso de Sistemas Integrados de Gestión. El solicitante podrá presentar documentos adicionales que acrediten la aprobación de cursos de especialización, Post Grado y/o Diplomados en seguridad y salud en el trabajo, sistemas de gestión y sistemas integrados de gestión. Artículo 6º.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para dichos efectos, podrá solicitar apoyo técnico a los Colegios Profesionales del Perú u otras organizaciones de profesionales especializadas. Culminado el proceso de califi cación y de encontrar conforme la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá la resolución de inscripción en el Registro. La tramitación del presente procedimiento se sujeta a las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable. Artículo 7°.- AUTORIZACIÓN Con la resolución de inscripción en el Registro expedida por la Autoridad Administrativa del Trabajo, el solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra autorizado a ejecutar las acciones de Auditoría a nivel nacional. Artículo 8º.- RECURSO DE APELACIÓN Procede la interposición del recurso de apelación contra la resolución expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que deniega la solicitud de acceso al Registro, en el término de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notifi cación del acto administrativo. El recurso de apelación será elevado en un plazo máximo de tres (3) días a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que se resuelva dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la interposición del mismo. La resolución de segunda instancia agota la vía administrativa. SUB CAPÍTULO II DE LA RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO Artículo 9°.- RENOVACIÓN La renovación en el Registro se realiza transcurridos dos (2) años desde su inscripción, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Posteriormente, se renovará la inscripción del Auditor en el Registro cada cuatro (4) años, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la renovación anterior. Artículo 10°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO A la solicitud de renovación del Registro, el Auditor deberá acompañar lo siguiente: a) Certifi cados que acrediten la realización de Auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo desde la inscripción en el Registro o desde la última renovación. b) Certifi cados que acrediten la respectiva actualización profesional, cuando se hayan producido modifi caciones en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. En este caso, debe acreditar una capacitación de una duración mínima de dieciséis (16) horas.