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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510856 b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. (…) h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.” b) Modifíquese el artículo 4 - A° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4 - A°.- COLOCACIÓN DE CARTELES UTILIZADOS O DISTRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NO VINCULADAS A LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES Cuando con motivo de la colocación de sellos y/o carteles ofi ciales a los que se refi eren los artículos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modifi catorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, ofi cinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores fi nales, podrá colocar carteles de identifi cación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Los carteles de identifi cación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro. b) La colocación de los carteles de identifi cación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizará: - Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o la sustitución de los mismos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del inciso c), - En un lugar visible al público y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación que origina la emisión de comprobantes de pago, - Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, ofi cinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identifi cación, - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modifi catorias, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles de identifi cación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocación, debiendo ser fi rmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento. c) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles de identifi cación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario, en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda. Tratándose de los carteles de identifi cación colocados por el Fedatario Fiscalizador, el sujeto inscrito en el RUC podrá proceder a retirarlos cuando éste deje de tener la posesión y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con las comunicaciones de la modifi cación de la información del RUC que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1031813-1 Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo “INTA- PG.01-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000 Callao, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que se considera necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de regular el reconocimiento físico de ofi cio en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y actualizar las citas de los procedimientos que han sido codifi cados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170- 2013/SUNAT/300000; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25.11.2013 se publicó el proyecto de la presente norma en el Portal web de la SUNAT; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c), numeral 7 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “(…) c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.” Artículo 2°.- Modifíquese el inciso a), numeral 2, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “(…) a) Despacho Anticipado: 1 – 0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga, centros de atención en frontera B Depósito temporal En la opción A, solo cuando se trate de la vía aérea se transmite el código del depósito temporal en el campo ADUAHDR1: COD_ALMA.