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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510857 04 Zona Primaria con Autorización Especial En el despacho anticipado 04, el SIGAD verifi ca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepción de los incisos k, l y m los cuales son verifi cados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico. En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).” Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 10, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento específi co de Extinción de Deudas por Pago INPCFA- PE.02.01.” Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 17, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “17. Se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento específi co de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA- PE.03.03. Cuando el despacho se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación.” Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 20, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “20. Los derechos impugnados correspondientes a reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios INPCFA- PG.04.” Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 21, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “21. El despachador de aduana presenta copia de la declaración, el formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los documentos sustentatorios de la misma que haya sido seleccionada al canal naranja en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específi co de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, en la cual la documentación será presentada en la ventanilla del área que administra el régimen. Para facilitar el reconocimiento físico el despachador de aduana presenta una copia de la declaración, además del formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1.” Artículo 7°.- Modifíquese el inciso b), numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (…) b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato emitido, transmitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original para efectos del despacho. Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación; - Nombre o razón social del importador y su domicilio; - Marca, otros signos de identifi cación; numeración, clase y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido; - Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Consignar la moneda de transacción correspondiente; - Contener la forma y condiciones de pago; - Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías; - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción. Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda.” Artículo 8°.- Modifíquese el inciso b) del numeral 34, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “(…) b) Efectúa de ofi cio las rectifi caciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específi co de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de Declaración Única de Aduanas INTA- PE.01.07, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFA- PG.03 y Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10A; y notifi ca el documento de determinación a los deudores tributarios para que cancelen o afi ancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD.”