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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510859 registra el código 04 “El despachador no se presentó a reconocimiento físico” y el código 09 “Reconocimiento físico de oficio”, consignando la fecha y hora estimada del reconocimiento físico de oficio. 65. La información sobre los reconocimientos físicos de ofi cio se encuentran registrados en el Portal web de la SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/ informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Defi nitiva – ID). 66. Los depósitos temporales deben verifi car diariamente a las 10.30 horas en el Portal web de la SUNAT, los reconocimientos físicos de ofi cio programados para el día. Asimismo deben proporcionar el servicio logístico para la realización de los reconocimientos físicos de ofi cio programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de la fi lmación correspondiente a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24. 67. Cuando la declaración no cuente con la GED, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla. 68. El reconocimiento físico de ofi cio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del depósito temporal en caso no se presente el despachador de aduana. El funcionario aduanero designado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el “Acta de Reconocimiento Físico de Ofi cio” contenida en el Anexo 7. Finalizado el reconocimiento físico de ofi cio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito temporal y el despachador de aduana en caso se haya presentado, suscriben dicha Acta en señal de conformidad, procediendo el funcionario aduanero al precintado del bulto o contenedor. 69. Efectuado el reconocimiento físico de ofi cio de las mercancías cuya declaración cuenta con GED, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema, señalando que se trata de un reconocimiento físico de ofi cio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. El Acta la adjunta al sobre de la declaración. 70. En caso la declaración no cuente con GED, el funcionario aduanero elabora un informe dando cuenta del resultado del reconocimiento físico de ofi cio a su jefe inmediato superior. Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la GED y los entrega al supervisor para la designación del funcionario aduanero quien continuará con el trámite del despacho aduanero. 71. El jefe del área de importaciones y los supervisores pueden programar en cualquier momento los reconocimientos físicos de ofi cio respecto de las declaraciones con código 04. Cuando la programación se efectúe después de las 10.00 horas se debe coordinar previamente con el depósito temporal. Artículo 19°.- Modifíquese el numeral 4, literal C, de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “4. En los casos que existan incidencias que impliquen modifi car los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de ofi cio las rectifi caciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifi can por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifi ca el documento de determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específi co de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración INPCFA – PE.03.06.” Artículo 20°.- Modifíquese el numeral 13, literal D, de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “13. El funcionario aduanero asignado registra su diligencia en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero.” Artículo 21°.- Incorpórese el numeral 7 a la sección XII Anexos, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: “7. Acta de Reconocimiento Físico de Ofi cio” Artículo 22°.- Modifíquese el Anexo N° 1 – “Distribución del Formato de la Declaración” de la sección XII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491- 2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 23°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°, 17°, 18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el 15.1.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO N° 1 DISTRIBUCIÓN DEL FORMATO DE LA DECLARACIÓN El ejemplar de la DUA es distribuido de la siguiente manera: a) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: Original : agente de aduana 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original : aduana de despacho 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o consignatario - En todos los casos: 2da copia (verde) : importador 3ra copia (naranja) : banco 4ta copia (celeste) : depósito temporal, CETICOS o ZOFRATACNA