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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510858 Artículo 9°.- Modifíquese el numeral 35, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “35. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra en el SIGAD su diligencia de levante y los códigos de incidencia.” Artículo 10°.- Modifíquese el numeral 38, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “38. Concluida la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD. En los casos que corresponda, la revisión documentaria concluye con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.” Artículo 11°.- Modifíquese el numeral 43, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “43. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria y la GED ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello. Tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el despachador de aduana debe presentarse al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado.” Artículo 12°.- Modifíquese el inciso c), numeral 45, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “45. (…) c) Para las demás intendencias de aduanas: Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.” Artículo 13°.- Modifíquese el numeral 54, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “ 54. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los estados de las declaraciones asignadas en el día, según corresponda: 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia. 02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación. 03 Reconocimiento físico inconcluso. 04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico. 05 Declaración notifi cada sin realizar el reconocimiento físico. 09 Reconocimiento físico de ofi cio (Solo aplica para la IAAC y la IAMC). Artículo 14°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verifi cación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, la cual puede visualizarse en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informao/HRVistas. htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Defi nitiva – ID, opción: ACE). La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.” Artículo 15°.- Modifíquese el numeral 59, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “59. Para el control de salida, el despachador de aduana se apersona donde el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga a fi n de proporcionarle la información que permita el registro en el SIGAD de los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso de la mercancía registrado en la balanza. e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen. En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor. ” Artículo 16°.- Déjese sin efecto el numeral 62, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A. Artículo 17°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 63, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de ofi ciales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento.” Artículo 18°.- Incorpórese los numerales 64 al 71, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “Del reconocimiento físico de ofi cio en las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao 64. Tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, en caso que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado, el funcionario aduanero designado puede disponer el reconocimiento físico de oficio, para lo cual