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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511253 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, de Conversión de la Base de la Tasa de Interés y de Establecimiento de Límites a la Tasa de Interés Variable. 3.3 Para tales fi nes, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión mencionadas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Innovación Agraria”, será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los Artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1032382-7 Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 355-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS) destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II”; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; la Dirección de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; y la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincheros; Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el citado Programa; por lo que resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en treinta (30) años, que incluyen diez (10) años de gracia mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés anual del 2%. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado del préstamo, cuyo porcentaje será 0,25% anual. Artículo 2º.- Aceptación del Aporte Financiero No Reembolsable