Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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Y 00/100 EUROS) destinada a financiar parcialmente el "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hidricos en la Sub Region Chanka ­ MORDAZA II"; Que, tal operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurimac; la Direccion de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial deAndahuaylas; y la Sub Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincheros; Que, la citada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento publico, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecucion corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en tal sentido, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves del Kreditanstalt fur Wiederaufbau- KfW, otorgara un Aporte Financiero No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el citado Programa; por lo que resulta necesario formalizar la aceptacion del referido Aporte Financiero No Reembolsable; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hidricos en la Sub Region Chanka ­ MORDAZA II". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en treinta (30) anos, que incluyen diez (10) anos de MORDAZA mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes anual del 2%. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso sobre el saldo no desembolsado del prestamo, cuyo porcentaje sera 0,25% anual. Articulo 2º.- Aceptacion del Aporte Financiero No Reembolsable

de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, de Conversion de la Base de la Tasa de Interes y de Establecimiento de Limites a la Tasa de Interes Variable. 3.3 Para tales fines, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion mencionadas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente articulo, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa Nacional de Innovacion Agraria", sera el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Instituto Nacional de Innovacion Agraria. Articulo 5.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los contratos de prestamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los Articulos 1 y 2 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Articulo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1032382-7

Aprueban operacion de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con el KfW
DECRETO SUPREMO Nº 355-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES

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