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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511859 * Presentación de las copias de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20° Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22° Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo. mes 01: hasta el 17 de febrero de 2014. mes 02: hasta el 17 de marzo de 2014. mes 03: hasta el 15 de abril del 2014. mes 04: hasta el 19 de mayo de 2014. mes 05: hasta el 16 de junio de 2014. mes 06: hasta el 15 de julio de 2014. mes 07: hasta el 18 de agosto de 2014. mes 08: hasta el 15 de setiembre de 2014. mes 09: hasta el 15 de octubre de 2014. mes 10: hasta el 17 de noviembre de 2014. mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2014. mes 12: hasta el 19 de enero de 2015. 1033020-1 EDUCACION Decreto Supremo que amplía la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-ED, se suspendió, con efi cacia anticipada al 01 de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive, la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, por existir una sobre oferta de profesores formados en las referidas instituciones educativas, que excede el requerimiento del sistema educativo peruano, y por ende, las necesidades del mercado laboral; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, uno de los principios en los que se sustenta la educación que se imparte en los Institutos es la pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científi co, tecnológico y cultural de la región y del país; y uno de sus objetivos, establecido en el literal b) del artículo 6 de la referida Ley, es formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia; Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planifi cación de la educación en el país, garantizando una formación superior pedagógica pertinente, que responda a las demandas y necesidades de los planes de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la tecnología; Que, actualmente subsiste la sobre oferta de la formación inicial docente que motivó la suspensión de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; por lo que, se justifi ca la necesidad de ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2014, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, a fi n de garantizar una formación superior pedagógica pertinente en las referidas Instituciones de Educación Superior, de acuerdo a la demanda laboral; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de Suspensión Amplíese hasta el 31 de diciembre del año 2014 la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005- 2012-ED, de la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1033072-4 Aprueban el Instructivo para la ejecución de los Programas de Segunda Especialidad en: Educación Especial y Educación Rural en Alternancia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0038-2013-ED Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que son funciones del Ministerio de Educación defi nir e implementar las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector; Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el primer párrafo del artículo 7 de la referida Ley N° 29944, establece que la formación en servicio tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007- ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación, que a través de su política 10.2, correspondiente al Resultado 2: Carrera Pública Magisterial renovada, del Objetivo Estratégico 3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, busca establecer un sistema nacional integrado y descentralizado de formación de docentes en servicio