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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511877 de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma. (Artículo 53 de la Ley N° 28015) (*) (**) De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 58.- Descentralización del servicio inspectivo La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (*) y los Gobiernos Regionales (**) adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. (Artículo 54 de la Ley N° 28015) (*) (**) De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 59.- Benefi cios de las empresas comprendidas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. (Artículo 55 de la Ley N° 28015) Artículo 60.- Disposición complementaria al régimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. (Artículo 56 de la Ley N° 28015) Artículo 61.- Disposición complementaria a la indemnización especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la fi nalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal fi nalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. (Artículo 57 de la Ley N° 28015) Artículo 62.- Aplicación del Régimen Laboral Especial de la Ley N° 28015, a la pequeña empresa Aplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los artículos 53, 54, y 57; y en el segundo párrafo del artículo 60 y el artículo 61 relacionado con el Régimen Laboral Especial de la presente norma. (Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1086) TÍTULO VIII ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES CAPÍTULO I ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 63.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afi liados al régimen semicontributivo (*) del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modifi catorias. (Artículo 50 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen subsidiado al semicontributivo. Artículo 64.- Régimen especial de salud para la microempresa 64.1 La afi liación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al régimen semicontributivo (*) del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certifi cado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (**), y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afi liación será establecido en el Reglamento de la Ley. 64.2 El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afi liado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fi n de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) (***). Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa. Este benefi cio no se extiende a los trabajadores independientes que se afi lien voluntariamente al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afi liación, deberán acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH). (Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen subsidiado al semicontributivo. (**) De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, la administración del REMYPE será asumida por la SUNAT. (***) De acuerdo con la Novena Disposición Complementaria Final Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se autorizó al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). CAPÍTULO II SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Artículo 65.- Régimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afi liados o sean benefi ciarios de algún régimen previsional,