Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

511941

ANEXO APLICACION DE LA GRADUALIDAD La sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Articulo 12° del Decreto, consistente en que "el sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el Sistema en el momento establecido", sera graduada de acuerdo a lo senalado a continuacion:
Criterio de Gradualidad: Subsanacion (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la Subsanacion MORDAZA que surta efecto cualquier notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion.

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias)

CRITERIO DE GRADUALIDAD

a)

El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construccion o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Deposito.

b)

El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construccion o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Deposito.

c)

El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construccion de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto (2).

SUBSANACION (1)

100%

d)

El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construccion de acuerdo a lo senalado en el tercer parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto.

e)

El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. (1) Este criterio es definido en el articulo 3°. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo subsanado. Si se realiza mas de una subsanacion parcial se deberan sumar las rebajas respectivas. (2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibio del adquirente o usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El Deposito total que efectue el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto determinara que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infraccion comprendida en el Regimen. b) El Deposito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto o la Subsanacion realizada por estos, reducen la sancion del adquirente o usuario por la infraccion contemplada en el Regimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.

1033036-1

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para principales contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 376-2013/SUNAT MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el

domicilio fiscal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 0112011/SUNAT establecio, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA incorporados mediante la citada resolucion, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT unicamente en los lugares senalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada MORDAZA o a traves de SUNAT Virtual, correspondiendo a la citada Intendencia Regional, el codigo Nº 18; Que el codigo Nº 18 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 011-

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