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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511941 Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para principales contribuyentes de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 376-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT estableció, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Loreto incorporados mediante la citada resolución, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada norma o a través de SUNAT Virtual, correspondiendo a la citada Intendencia Regional, el código Nº 18; Que el código Nº 18 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 011- ANEXO APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD La sanción de multa correspondiente a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Artículo 12° del Decreto, consistente en que “el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema en el momento establecido”, será graduada de acuerdo a lo señalado a continuación: SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO DE GRADUALIDAD Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notifi cación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien SUBSANACIÓN 100% ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el (1) segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto (2). d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto. e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. (1) Este criterio es defi nido en el artículo 3°. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas. (2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. 1033036-1