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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512990 los órganos del OSITRAN, cualquiera sea su condición laboral. III. BASE LEGAL 3.1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Ley Nº 28411 y normas modifi catorias y complementarias. 3.2 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobada por Ley Nº 30114. IV. RESPONSABLE Es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) a través del Supervisor I de Logística y Compras, Supervisor I de Contabilidad, Supervisor I de Tesorería y Supervisor I de Personal, según corresponda, verifi car el cumplimiento de las siguientes medidas. V. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 5.1 Medidas en materia de personal El ingreso de personal a la Entidad se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna vigente, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada a cargo contemplada en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado. En el caso de la contratación de personal para reemplazos de los servidores del sector público, ésta se efectúa por concurso público de méritos y conforme a los documentos de gestión respectivos. 5.2 De las Horas Extras Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. 5.3 Viajes y Viáticos Quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos del OSITRAN, excepto en los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, acciones de promoción de importancia para el Perú y desarrollo para la colaboración y cooperación de organismos internacionales, en el marco de las competencias del OSITRAN, así como por concepto de capacitación en el exterior que se requiera y otros que se encuentren alineados a los objetivos y fi nes del OSITRAN; cuyas solicitudes de tramitación son aprobadas por la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN. Los viajes al exterior que realicen los funcionarios del OSITRAN serán aprobados de conformidad con la normativa correspondiente. El monto en nuevos soles para los viáticos se establece en las normas internas sobre la materia. La asignación que se otorga como viático por comisión de servicios, o cualquier otra asignación de naturaleza similar, cubrirán los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. 5.4 De la contratación de CAS El monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y CAS que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2014, será de S/. 15,600.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). 5.5 Telefonía fi ja, celular y fax Se restringe al consumo indispensable los gastos por telefonía, limitándose a las llamadas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas, según corresponda. 5.6 Movilidad local Se restringe al consumo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad durante las comisiones de servicios. 5.7 Racionamiento La atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, se mantendrá en el consumo indispensable y solo será autorizada por el Gerente de Administración y Finanzas y/o el Gerente del área respectivo (o quien haga sus veces), y/o el titular del órgano que corresponda. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo fi gurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. VI. DISPOSICIÓN FINAL Estas medidas son susceptibles de ser modifi cadas o actualizadas conforme se emitan normas legales en el ámbito del sistema nacional de presupuesto, normas de austeridad, disciplina, calidad del gasto conforme a la normativa de la materia y/o las disposiciones de la alta dirección en el marco de los objetivos y fi nes del OSITRAN. VII. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2014. 1033092-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170-2013-CD/OSIPTEL Lima, 19 de Diciembre de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunica- ciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 921-GPRC/2013 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio