Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512992 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013”, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). JUAN CARLOS ZEVILLANOS GARNICA Presidente JÉSSICA VIZCARRA ALVIZURI Presidente de Sala SILVIA FALCÓN ALZAMORA Vocal LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS, 2013 INTRODUCCIÓN Los Lineamientos Resolutivos que se publican contribuyen a mejorar la relación existente entre los usuarios y las Empresas Prestadoras al generar predictibilidad en las decisiones que resuelvan los reclamos, y por tanto, reglas claras de juego para los actores del mercado, labor en que se encuentra comprometido el TRASS como parte del organismo regulador, la SUNASS. Con ese propósito, en el año 20051 se aprobó la primera versión de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (en adelante, el TRASS), habiéndose continuado esfuerzos similares en los años 20062 y 20073, con la segunda y tercera edición, respectivamente. En tal sentido, el artículo 20º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, la SUNASS) aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM, señala que constituye función del TRASS expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las Empresas Prestadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios de saneamiento. Posteriormente a la Revisión de los Lineamientos Resolutivos del TRASS del año 20084 se han producido importantes modifi caciones en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento5 (en adelante el Reglamento de Calidad) y el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento6 (en adelante el Reglamento de Reclamos), especialmente en los aspectos de facturación, control de consumos atípicos, ámbitos de responsabilidad en la prestación del servicio, medios probatorios, notifi caciones, etc., aprobados a través de las El impacto de estas modifi caciones normativas en la actividad jurisprudencial del TRASS ha generado la necesidad de emitir en el presente año 2013, nuevos Lineamientos Resolutivos del Tribunal. Al respecto, los Lineamientos Resolutivos no son normas en sí sino criterios interpretativos emitidos según establece el artículo VI, inciso 2) del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, por lo que pueden ser modifi cados si se considera que la interpretación anterior no es correcta o es contraria al interés general. Estos criterios no tienen efecto retroactivo salvo benefi cien al administrado. Continuando con el enfoque planteado, en esta ocasión se presenta un quinto documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013” el cual contiene los pronunciamientos del Tribunal respecto de los siguientes temas: 1) Califi cación de un recurso impugnatorio por la Empresa Prestadora. 2) Convalidación de la notifi cación personal a tercera persona. 3) Requisitos del aviso de primera visita en la notifi cación bajo puerta. 4) Obligación para la Empresa Prestadora de no emitir más de doce (12) facturaciones mensuales al año y de comunicar variaciones en la periodicidad de la facturación. 5) Obligación de adjuntar el plano con las curvas de nivel del sector y la ubicación de las válvulas de purga de aire, así como el informe de su operatividad, debidamente actualizados. 6) Verifi cación de la operatividad de medidor reinstalado que fue retirado con sobreregistro. 7) Consumos atípicos en predios de uso mixto. 8) Obligación de la Empresa Prestadora de emitir la comunicación respecto de la programación de las inspecciones de control de calidad de facturaciones atípicas, luego de haber descartado un error en la toma de lectura. 9) Obligación de identifi car al titular de la conexión domiciliaria, a efectos de dirigir las comunicaciones en el control de calidad de facturaciones basadas en diferencias de lecturas; 10) Obligación de la Empresa Prestadora de realizar el control de consumo atípico del mes reclamado cuando no se siguió o se actuó inválidamente el procedimiento de control de consumos atípico de un mes anterior. 11) Aplicación de la inspección por consumo atípico de un mes para el procedimiento de control de consumo atípico del mes siguiente. 12) Coherencia y consistencia del informe que sustente la aplicación del régimen de facturación por diferencia de lecturas con los medios probatorios que lo sustentan. Debe resaltarse la relación existente entre los criterios de interpretación del Tribunal y el carácter esencialmente preventivo de la función normativa que cumple el organismo regulador. En efecto, el proceso de emisión de normas por parte del organismo regulador entre el año 2006 y el presente año 2013, ha constituido –y constituye- una oportunidad y un reto para el Tribunal. De un lado, le permite trasladar la experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones normativas sobre el procedimiento de reclamo y la facturación de los servicios. De otro lado, representa a futuro un trabajo minucioso del Tribunal en la aplicación de las nuevas disposiciones y la generación de nuevos criterios de interpretación. Asimismo, la experiencia del Tribunal sistematizada y analizada, tiene utilidad en el proceso de formación y perfeccionamiento de la normativa. Asimismo, cabe mencionar que la emisión de los Lineamientos Resolutivos forma parte de las tareas desarrolladas por el Tribunal con la fi nalidad de prevenir futuros confl ictos. Dichas tareas de corte preventivo incluyen también las Audiencias de Conciliación entre los usuarios y Empresas Prestadoras, que realiza el TRASS desde el año 2008, en las cuales tanto los usuarios como las EPS adquieren un conocimiento cercano sobre los criterios que orientan la actuación de este Tribunal. Finalmente, la emisión de Lineamientos tiene también benefi cios para el funcionamiento interno del Tribunal, pues al refl ejar de manera indubitable el sentido de la interpretación y su sustento, se agiliza la emisión de resoluciones.7 NUEVOS LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS, 2013 1. Califi cación de un recurso impugnatorio por la Empresa Prestadora Descripción del caso: Existen casos en que el usuario interpuso el Recurso de Apelación ofreciendo un nuevo medio probatorio y si bien 1 Mediante Resolución Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de enero de 2006. 2 Mediante Resolución Nº 001-2006-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2006. 3 Mediante Resolución Nº 001-2007-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2007. 4 Mediante Resolución Nº 001-2008-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2009. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, y modifi cado por Resoluciones de Consejo Directivo N° 088-2007-SUNASS- CD, N° 100-2008-SUNASS-CD, N° 064-2009-SUNAS-CD, Nº 061-2010- SUNASS-CD, Nº 041-2011-SUNASS-CD, N° 042-2011-SUNASS-CD, N° 008-2012-SUNASS-CD y N° 028-2013-SUNASS-CD. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2008-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2007-SUNASS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 064-2009-SUNASS-CD. 7 Doce (12) días hábiles ha sido el plazo promedio de atención de los expedientes que han sido objeto de conocimiento del Tribunal, durante los años 2007 a 2013, pese a que el TRASS cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver los Recursos de Apelación. De otro lado, desde junio del año 2006, las resoluciones se encuentran en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) a disposición de usuarios y empresas prestadoras.