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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512991 de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008- PD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (2), estableciendo la regulación de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUP- Móvil); régimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, cuyo Artículo 6° señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación o revisión de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomiende el inicio del procedimiento de ofi cio; y asimismo, en dicha norma se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Ofi cio que inicie OSIPTEL; Que, de conformidad con el sustento desarrollado el Informe Técnico referido en la sección VISTOS, se advierte que desde el año 2008 en que se implementó la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil, se han registrado en el mercado una serie de cambios relevantes, que hacen necesaria una revisión del vigente esquema regulatorio TUP-Móvil; Que, en tal sentido, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil sujeta al régimen tarifario establecido por la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL; Que, en consecuencia, conforme a la norma procedimental previamente acotada, corresponde disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi que a la empresa concesionaria involucrada, señalando el plazo en el dicha empresa podrá presentar su propuesta tarifaria y su estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en dicho estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 33° y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 522; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que pueda presentar su propuesta tarifaria para el servicio regulado a que se refi ere el artículo precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 921-GPRC/2013, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1031867-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013” RESOLUCIÓN N° 001-2013-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS Lima, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El documento denominado “Nuevos Lineamientos Resolutivos del TRASS, 2013” presentado ante los vocales del Tribunal. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento – TRASS, se crea mediante Decreto Supremo N° 009-2000-EF, como órgano contencioso administrativo al interior de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, con la fi nalidad de resolver los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento; Que, constituye función del TRASS expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las Empresas Prestadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios de saneamiento; Que, para tales efectos, con fechas 23.01.2006, 16.12.2006, 23.12.2007 y 25.01.2009 se publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº 001-2005- SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, la Resolución Nº001- 2006-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, la Resolución Nº001-2007-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS y la Resolución N° 001-2008-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS respectivamente, emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos, aprobando los documentos denominados “Lineamientos Resolutivos del TRASS” correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente; Que, los documentos publicados comprenden tanto criterios de interpretación referidos al procedimiento de reclamo como disposiciones relativas a aspectos sustantivos o de fondo, como son el consumo y la tarifa, así como otros conceptos facturables, como el servicio de alcantarillado y los servicios colaterales; Que, luego de la aprobación de los Lineamientos Resolutivos del TRASS del año 2008 se realizaron modifi caciones en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, especialmente en los aspectos de facturación, control de consumos atípicos, ámbitos de responsabilidad en la prestación del servicio, medios probatorios, notifi caciones, etc. Que, por tanto, es conveniente publicar nuevos lineamientos resolutivos que interpretan dichas modifi caciones, a la luz de los casos presentados en su aplicación; De conformidad con la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, el artículo 20° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM y el Acuerdo adoptado en la Sesión del TRASS de fecha 16 de diciembre de 2013; 1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero del año 2008. 2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril del año 2008. Mediante esta Resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL.