Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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Reconsideracion sin verificar si el usuario ofrecio un MORDAZA medio probatorio, lo que implica una demora sin justificacion del procedimiento de reclamo, aun cuando no ocasione una afectacion de fondo pues no se habia ofrecido nueva prueba y queda la via del Recurso de Apelacion a ser resuelto por el Tribunal. Sin embargo, este proceder si afecta al usuario en cuanto al tiempo de resolucion de su problema. En tales casos se observa que con ocasion de dicha calificacion, la Empresa Prestadora cumple con la informacion al usuario de su derecho a solicitar la prueba de contrastacion, lo que no habia cumplido al presentarse el reclamo11. En otros casos mas numerosos, el usuario interpuso el Recurso de Apelacion ofreciendo la prueba de contrastacion como MORDAZA medio probatorio y la Empresa Prestadora lo tramito como uno de Reconsideracion de manera correcta, sin embargo nunca informo de dicha calificacion a la parte accionante. Si bien la Empresa Prestadora remitio al usuario la relacion de empresas contrastadoras, la omision en la informacion ocasiono que el usuario no escogiera a la empresa encargada de realizar la prueba pues insistia en considerar que su Recurso era de Apelacion por lo que debia ser el Tribunal de Reclamos de la SUNASS (TRASS) ante quien se actue la prueba y se resuelva el recurso. En tales casos, el Tribunal declaro fundado el reclamo pues si bien tuvo por bien calificado el Recurso como uno de Reconsideracion, considero que la falta de la informacion a que el usuario tenia derecho, ocasiono que la prueba de contrastacion ofrecida por la parte accionante no fuera actuada por causa atribuible a la Empresa Prestadora. Lineamiento Resolutivo:

la Empresa Prestadora lo califico y tramito adecuadamente como un Recurso de Reconsideracion, no informo de dicha calificacion a la parte accionante, ocasionando que no se actue el MORDAZA medio probatorio. Analisis: En el sector de los servicios de agua potable y alcantarillado, la asimetria de informacion que ostenta la Empresa Prestadora respecto del usuario se reproduce en el procedimiento de reclamo, puesto que las actuaciones probatorias del procedimiento requieren una pericia tecnica que el usuario usualmente no posee, razon por la cual dichas actuaciones normalmente estan a cargo de la Empresa Prestadora o de terceros auxiliares, cuando estos existan. Es el caso de las inspecciones en el predio, las pruebas de verificacion o afericion del medidor de consumo, asi como los informes de sustento de la facturacion o del control operacional requerido en el sector donde se ubica la conexion. Esta realidad implica que, desde el punto de vista regulatorio, el usuario siempre deba estar informado de manera previa y suficiente, de cada una de las etapas del procedimiento de reclamo asi como de las consecuencias de cada una de ellas. Es decir, que si las reglas del procedimiento son materia de una interpretacion licita pero distinta de la usual o predecible, por parte de la Empresa Prestadora, esta debe informar al usuario de manera previa a su aplicacion para que el pueda actuar de manera racional y consecuente frente a dicha interpretacion, lo que resulta mas relevante tratandose de actuaciones de caracter eminentemente tecnico8. Al respecto, son usuales en los expedientes de reclamo aquellos casos en que los usuarios califican su recurso impugnatorio como Apelacion pese a que ofrece un MORDAZA medio probatorio que no fue evaluado por la resolucion impugnada porque dicho medio probatorio no existia. Por ejemplo, el impugnante ofrece una prueba de contrastacion o afericion del medidor de consumo, cuya actuacion por tratarse de un MORDAZA medio probatorio, debe ser solicitada a traves del Recurso de Reconsideracion9. Si el usuario hubiese solicitado la actuacion de la prueba de contrastacion en un Recurso de Reconsideracion, corresponderia a la Empresa Prestadora tramitarla, informandole la relacion de empresas contrastadoras entre las cuales debe expresamente elegir a la que realizara la prueba, de existir dichas empresas en su area de influencia, y asumir su costo en caso el medidor opere dentro de los parametros tecnicos regulados, procediendose posteriormente con las notificaciones de ley, la actuacion de la prueba y la emision de la resolucion por la Empresa Prestadora. Cabe precisar que la parte accionante tiene derecho a estar presente en la prueba, aun cuando dicha presencia no es obligatoria para su validez, en la medida que MORDAZA sido validamente notificada. Sin embargo, dicha actuacion probatoria no seria posible si la Empresa Prestadora tramitara el recurso interpuesto como Apelacion, es decir como lo califico original y erroneamente el usuario, puesto que este ultimo recurso se fundamenta en una diferente apreciacion de las pruebas, y es competencia del Tribunal al cual se elevaria el expediente sin que se MORDAZA actuado la prueba y sin que la Empresa Prestadora MORDAZA emitido pronunciamiento respecto del MORDAZA hecho. Por supuesto, ante el Tribunal se podria plantear un MORDAZA hecho o solicitar una prueba de contrastacion, o este ordenarla de oficio, MORDAZA de resolver un autentico Recurso de Apelacion, pero ello carece de sentido si no se ha interpuesto el Recurso de Reconsideracion y no se cuenta con el pronunciamiento por parte de la Empresa Prestadora respecto de las pruebas actuadas. Por tales razones, dejando MORDAZA de la existencia de un hecho o medio probatorio nuevos, el Tribunal normalmente califica el recurso interpuesto y calificado como Apelacion, como uno de Reconsideracion y lo devuelve a la Empresa Prestadora para su tramitacion y pronunciamiento. Obviamente, esta calificacion resulta posible en la medida que previamente el usuario no MORDAZA interpuesto expresamente el Recurso de Reconsideracion. De ello se sigue que la calificacion adecuada del recurso interpuesto seria como Recurso de Reconsideracion10. Replicando el criterio del Tribunal, las Empresas Prestadoras vienen procediendo a la calificacion y tramitacion de algunos recursos erroneamente denominados de Apelacion como Recursos de Reconsideracion, no elevandolos sino resolviendolos como tales, en su calidad de primera instancia procesal por haberse ofrecido un MORDAZA medio probatorio. No obstante, en otros casos las Empresas Prestadoras tramitan recursos bien calificados por el usuario como Recursos de Apelacion, como si se tratase de Recursos de

Si es la Empresa Prestadora quien califica el Recurso de Apelacion como uno de Reconsideracion, debera verificar que el usuario MORDAZA ofrecido un MORDAZA hecho o medio probatorio e informarle expresamente respecto de dicha calificacion y las causas que la justifican, acciones que debera efectuar de manera previa a la tramitacion del Recurso de Reconsideracion y la actuacion del MORDAZA hecho o medio probatorio12.
2. Convalidacion de la notificacion personal a tercera persona

LPAG. Titulo Preliminar. Articulo IV.-Principios del procedimiento administrativo. 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo (...) 1.15 MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. 9 Reglamento de Reclamos. Articulo 22°.- Recursos Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el usuario podra presentar contra esta: (i) recurso de reconsideracion, que se sustentara en nueva prueba (Formato N° 8) o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (Formato N°9) (...) Los recursos se interponen ante la primera instancia que en el caso del recurso de reconsideracion se encargara de resolverlo (...). 10 Ley N° 27444, LPAG. Articulo 213°.- Error en la calificacion El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 11 Reglamento General de Reclamos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 064-2009SUNASS-CD. Articulo 15°.-Contrastacion de Medidores (...) 15.3 Al momento de presentarse el reclamo, la EPS debera informar al usuario acerca de su derecho a solicitar la contrastacion del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas. 12 Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 00902011-SUNASS/TRASS/SALA 2, en los seguidos contra SEDAPAL, en donde la Empresa Prestadora califico y tramito como Recurso de Reconsideracion un Recurso de Apelacion pese a que no se habia ofrecido un MORDAZA medio probatorio, razon por la cual el Tribunal declaro nula la Resolucion Apelada que habia resuelto el supuesto Recurso de Reconsideracion y resolvio el fondo de la pretension del Recurso de Apelacion. Asimismo, en la Resolucion N° 07626-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en donde esta MORDAZA califico correctamente como Recurso de Reconsideracion el recurso impugnatorio de la parte accionante que dicha parte erroneamente habia calificado como Apelacion pese a que se habia ofrecido como nueva prueba la contrastacion del medidor, sin embargo, la Empresa Prestadora no informo al usuario sobre las razones de dicha calificacion, ocasionando que el usuario insistiera en su calificacion erronea y no eligiera a la empresa contrastadora, no actuandose la contrastacion por responsabilidad de la EPS, por lo que debio declararse fundado el reclamo.

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