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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513389 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2010- MINCETUR/DM, de fecha 20 de agosto de 2010, se designó a la señorita AMORA DIANA MARÍA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER, en el cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar, siendo necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita AMORA DIANA MARÍA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER, en el cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F- 5; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar al señor MANUEL ANTONIO BENITO SAN ROMÁN BENAVENTE, Director General de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033022-1 Delegan diversas facultades en materia presupuestal en la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2013-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone en el Artículo 7º que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 25º, último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, es propósito de la Titular del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria; Que, en tal sentido, es conveniente delegar en la Secretaria General, como autoridad administrativa encargada de asistir y asesorar a la Ministra en los sistemas de administración de la entidad, las facultades de orden presupuestario no privativas de la función de Ministro de Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. - Remitir la evaluación presupuestaria del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los Organismos Públicos de acuerdo a Ley. - Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033021-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Moquegua FV S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2013-MEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21228813 presentado por Moquegua FV S.A.C. persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar; CONSIDERANDO: Que, Moquegua FV S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar, en mérito de la Resolución Suprema N° 062-2013-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar recorre por terrenos de propiedad del Estado, por lo cual no corresponde efectuar pago por concepto de compensación ni indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con