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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513390 los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 897-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Moquegua FV S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21228813 S.E. Moquegua FV – S.E. Panamericana Solar 22,9 01 0,46 3 Artículo 2.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres. Artículo 3.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energia y Minas 1031882-1 Aprueban el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2014 - 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2013-MEM/DM Lima, 26 de diciembre 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER) como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrifi cación Rural (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (en adelante el Reglamento), el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos N° 011- 2009-EM, N° 042-2011-EM, y N° 027-2013-EM; Que, el artículo 10º de la Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez (10) años, el mismo que consolidará los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados, los Programas de Expansión de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y de Electrifi cación Rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento señala que el PNER constituye un documento de gestión a largo plazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10) años, que contiene las políticas, objetivos, estrategias, metodologías, relación de proyectos y fuentes de fi nanciamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrifi cación rural en el largo plazo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º del Reglamento, la DGER ha elaborado el PNER correspondiente al periodo 2014-2023; Que, el artículo 18º del Reglamento, dispone que el PNER es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas. Asimismo, establece que la Resolución aprobatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Plan será difundido en la página web del Ministerio a partir del día siguiente de dicha publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cado por los Decretos Supremos N° 011-2009-EM, N° 042-2011-EM, y N° 027-2013-EM; Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010- EM y el Decreto Supremo N° 030-2012-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2014-2023. Artículo 2°.- Encárguese a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas la difusión del Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1032457-2 Aprueban el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2014, para la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2013-MEM/DM Lima, 26 de diciembre 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de reglamentar el referido marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; el mismo que ha sido modifi cado mediante Decretos Supremos N° 011-2009-EM, N° 042-2011- EM, y N° 027-2013-EM de fechas 10 de febrero de 2009, 20 de julio de 2011, y 28 de julio de 2013 respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la acotada Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas elaborará un Plan a Corto Plazo que incluirá los proyectos a desarrollarse en el correspondiente ejercicio presupuestal, por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local e iniciativa privada; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2007-EM, el Plan a Corto Plazo es un documento técnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, y deberá aprobarse anualmente por el titular del Sector Energía y Minas; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2014, en cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias: Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, su Reglamento, aprobado