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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485885 Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo del 2011, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012; Que, el artículo 12 y la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA señala que la SUNASS deberá aprobar: i) Normas correspondientes a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, ii) Mecanismos de atención de reclamos, iii) Procedimiento para aplicación de sanciones, suspensión y reposición del servicio de alcantarillado sanitario, y iv) Mecanismos y procedimientos para la supervisión, fi scalización y monitoreo de los VMA; Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD estableció que la SUNASS supervisará y fi scalizará a las empresas prestadoras a fi n de que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente; Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, señala los aspectos comprendidos dentro de la función supervisora, por lo que resulta conveniente adecuar dicha normativa; Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, tipifi có las infracciones aplicables a los Usuarios No Domésticos; por tanto, corresponde derogar el artículo 125, numeral 9) del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, estableció que las decisiones normativas o reguladoras deben ser publicadas previamente para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2011, la publicación del proyecto normativo; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 025- 2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente Exposición de Motivos. Artículo 2º.- Incorporar a la Directiva, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución: i) La metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS- CD y ii) Las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011- SUNASS-CD. Artículo 3º.- Modifi car el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: “Artículo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora. Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes: (…) b) Aspectos técnico operacionales: Aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribución de agua potable; mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento; verifi cación de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la población por parte de las EPS, de conformidad con las normas que emita la autoridad competente; los procesos de recolección de aguas residuales, que incluye la labor de monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas de conformidad con la normativa sobre la materia; tratamiento de las aguas residuales, así como su disposición fi nal”. …” Artículo 4º.- Derogar el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Artículo 5º.- En el plazo máximo de 2 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, las EPS presentarán a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva. Con tal fi nalidad, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindará asesoría técnica a las EPS que así lo soliciten. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Defi niciones TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico Artículo 5.- Registro de Usuario No Doméstico Artículo 6.- Certifi cado de adecuación CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Artículo 9.- Supervisión y Fiscalización a las EPS CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo Artículo 11.- Caracterización de la descarga Artículo 12.- Muestra compuesta y muestra puntual Artículo 13.- Efi cacia en la implementación de los VMA