Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA del 2011, se aprobo el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de marzo de 2012; Que, el articulo 12 y la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA senala que la SUNASS debera aprobar: i) Normas correspondientes a la facturacion del pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, ii) Mecanismos de atencion de reclamos, iii) Procedimiento para aplicacion de sanciones, suspension y reposicion del servicio de alcantarillado sanitario, y iv) Mecanismos y procedimientos para la supervision, fiscalizacion y monitoreo de los VMA; Que, el articulo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD establecio que la SUNASS supervisara y fiscalizara a las empresas prestadoras a fin de que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente; Que, el literal b) del articulo 6 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, senala los aspectos comprendidos dentro de la funcion supervisora, por lo que resulta conveniente adecuar dicha normativa; Que, el Capitulo II del Titulo V del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, tipifico las infracciones aplicables a los Usuarios No Domesticos; por tanto, corresponde derogar el articulo 125, numeral 9) del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD; Que, el articulo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establecio que las decisiones normativas o reguladoras deben ser publicadas previamente para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de diciembre de 2011, la publicacion del proyecto normativo; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 025- 2012; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que forma parte integrante de la presente resolucion y su correspondiente Exposicion de Motivos. Articulo 2º.- Incorporar a la Directiva, aprobada por el articulo 1º de la presente Resolucion: i) La metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASSCD y ii) Las disposiciones contenidas en los articulos 4 y 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2011SUNASS-CD. Articulo 3º.- Modificar el literal b) del articulo 6 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: "Articulo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la funcion supervisora. Los aspectos materia de supervision respecto de las EPS, son los siguientes:

(...) b) Aspectos tecnico operacionales: Aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribucion de agua potable; mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento; verificacion de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la poblacion por parte de las EPS, de conformidad con las normas que emita la autoridad competente; los procesos de recoleccion de aguas residuales, que incluye la labor de monitoreo y control de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas de conformidad con la normativa sobre la materia; tratamiento de las aguas residuales, asi como su disposicion final". ..." Articulo 4º.- Derogar el numeral 9 del articulo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Articulo 5º.- En el plazo MORDAZA de 2 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las EPS presentaran a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS, el plan de trabajo para la implementacion de la presente Directiva. Con tal finalidad, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion brindara asesoria tecnica a las EPS que asi lo soliciten. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo Articulo 2.- Ambito de aplicacion Articulo 3.- Definiciones TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMESTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMESTICOS Articulo 4.- Declaracion Jurada de Usuario No Domestico Articulo 5.- Registro de Usuario No Domestico Articulo 6.- Certificado de adecuacion CAPITULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS Articulo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control Articulo 8.- Obligaciones del Usuario No Domestico Articulo 9.- Supervision y Fiscalizacion a las EPS CAPITULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Articulo 10.- Consideraciones para el muestreo Articulo 11.- Caracterizacion de la descarga Articulo 12.- Muestra compuesta y muestra puntual Articulo 13.- Eficacia en la implementacion de los VMA

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