Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

CAPITULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y METODOS DE ANALISIS Articulo 14.- Laboratorio acreditado Articulo 15.- Toma de muestra Articulo 16.- Informe tecnico TITULO TERCERO METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 17.- Establecimiento de rangos Articulo 18.- Establecimiento del limite de pago adicional por cada rango Articulo 19.- Pesos de los parametros CAPITULO 2 FORMULA Articulo 20.- Formula CAPITULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACION Articulo 21.- Revision de la metodologia Articulo 22.- Incorporacion al Reglamento Prestacion de Servicios TITULO MORDAZA FACTURACION DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPITULO UNICO: PROCEDIMIENTO DE FACTURACION DEL PAGO ADICIONAL Articulo 23.- Obligaciones de la EPS referidas a facturacion Articulo 24.- Facturacion Articulo 25.- Recibo de pago Articulo 26.- Facturacion en predios con varias unidades de uso TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Articulo 27.- Objetivo Articulo 28.- Tipos de reclamos Articulo 29.- MORDAZA de reclamos Articulo 30.- Plazo para la MORDAZA de reclamos Articulo 31.- Etapa de investigacion: medios probatorios CAPITULO 2: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMESTICO Articulo 32.- Prohibicion de condicionar el reclamo. Articulo 33.-Prohibicion de suspension del servicio de alcantarillado durante el procedimiento. Articulo 34.- Aplicacion supletoria TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SANCION A USUARIOS NO DOMESTICOS POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 35.- Objetivo Articulo 36.- Principios aplicables de

CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 37.- Investigacion preliminar Articulo 38.- Inicio del procedimiento sancionador Articulo 39.- Descargos de los Usuarios No Domesticos Articulo 40.- Actuaciones de investigacion. Articulo 41.- Fin del procedimiento Articulo 42.- Recursos administrativos Articulo 43.- Costos administrativos del procedimiento ANEXOS ANEXO Nº 1 ANEXO Nº 2: ANEXO Nº 3: ANEXO Nº 4: DESCRIPCION DE ACTIVIDADES FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS MODELO DE RECIBO DE PAGO FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA

DIRECTIVA SOBRE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, en lo referido a: i) Registro de Usuarios No Domesticos, monitoreo y control de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Facturacion del pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iii) Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iv) Reglamento de reclamos referidos a los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas; v)Procedimiento de sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a los Usuarios No Domesticos por incumplimiento de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente directiva es de observancia obligatoria y general para los Usuarios No Domesticos y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Articulo 3º.- Definiciones a) Descargar: Accion de verter, depositar o inyectar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente. b) Declaracion Jurada: Es la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, la que debe ir acompanada de los resultados de los analisis del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, entre otros; conforme lo senalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el pago adicional, determinado sobre la base de la metodologia aprobada por la SUNASS. e) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. f) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra. g) Muestra Compuesta.- Es la combinacion de alicuotas de muestras individuales; el volumen de cada

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