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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485886 CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS Artículo 14.- Laboratorio acreditado Artículo 15.- Toma de muestra Artículo 16.- Informe técnico TÍTULO TERCERO METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 17.- Establecimiento de rangos Artículo 18.- Establecimiento del límite de pago adicional por cada rango Artículo 19.- Pesos de los parámetros CAPÍTULO 2 FÓRMULA Artículo 20.- Fórmula CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21.- Revisión de la metodología Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios TITULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL Artículo 23.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Artículo 24.- Facturación Artículo 25.- Recibo de pago Artículo 26.- Facturación en predios con varias unidades de uso TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 27.- Objetivo Artículo 28.- Tipos de reclamos Artículo 29.- Presentación de reclamos Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO Artículo 32.- Prohibición de condicionar el reclamo. Artículo 33.-Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento. Artículo 34.- Aplicación supletoria TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A USUARIOS NO DOMÉSTICOS POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Objetivo Artículo 36.- Principios aplicables CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Investigación preliminar Artículo 38.- Inicio del procedimiento sancionador Artículo 39.- Descargos de los Usuarios No Domésticos Artículo 40.- Actuaciones de investigación. Artículo 41.- Fin del procedimiento Artículo 42.- Recursos administrativos Artículo 43.- Costos administrativos del procedimiento ANEXOS ANEXO Nº 1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ANEXO Nº 2: FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS ANEXO Nº 3: MODELO DE RECIBO DE PAGO ANEXO Nº 4: FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA, en lo referido a: i) Registro de Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; iv) Reglamento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas; v)Procedimiento de sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a los Usuarios No Domésticos por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente directiva es de observancia obligatoria y general para los Usuarios No Domésticos y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Defi niciones a) Descargar: Acción de verter, depositar o inyectar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente. b) Declaración Jurada: Es la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, entre otros; conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el pago adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS. e) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. f) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra. g) Muestra Compuesta.- Es la combinación de alícuotas de muestras individuales; el volumen de cada