Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

Que, de conformidad con el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la precitada Ley establece que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion al MORDAZA de publicidad; Que, asimismo, el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, establece la obligacion de la Administracion Publica de difundir informacion relacionada a ellas a traves de internet, debiendo identificar al responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Que, al MORDAZA de las normas indicadas, mediante la Resolucion Nº 020-2012-PD-OSITRAN, del 05 de marzo del 2012, se designo a los responsables titular y alterno de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet en el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; Que, conforme lo senala el documento de la referencia, el funcionario alterno designado mediante la Resolucion senalada en el parrafo anterior ya no labora en la institucion; Que, ante el cese laboral del funcionario alterno del MORDAZA de Internet resulta necesario designar a un MORDAZA funcionario responsable alterno de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designacion del funcionario o funcionarios responsables de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendose colocar MORDAZA de la Resolucion de designacion en un lugar visible; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N º 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar la designacion de la Srta. MORDAZA MORDAZA Manga, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, al MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de conformidad con lo senalado en el articulo 1° de la Resolucion de Presidencia N° 020-2012-PD-OSITRAN. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion de Presidencia Nº 020-2012-PDOSITRAN. Articulo 3°.- Designar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario alterno responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, al MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundida en el MORDAZA de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, debiendo colocarse ademas una MORDAZA de la misma en un lugar visible de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 886572-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento-TRASS, que contiene la propuesta de: i) Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Modificacion del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS; y iii) Modificacion del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacion de hacer uso adecuado de dichos servicios y no danar la infraestructura correspondiente; Que, asimismo, los literales h) y g) del articulo 56 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, senalan que es derecho de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Maximos Admisibles (VMA); asi como suspender el servicio de alcantarillado cuando las caracteristicas de las aguas residuales no domesticas no cumplan con los VMA; Que, el literal i) del articulo 72 del reglamento anteriormente citado, senala que esta prohibido arrojar en las redes de desague elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nos 1 y 2, senalandose que la metodologia para la determinacion de los pagos adicionales sera elaborada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de MORDAZA de 2011, se aprobo la metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas en el servicio de alcantarillado;

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