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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485884 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, establece la obligación de la Administración Pública de difundir información relacionada a ellas a través de internet, debiendo identifi car al responsable de la elaboración del Portal de Internet; Que, al amparo de las normas indicadas, mediante la Resolución Nº 020-2012-PD-OSITRAN, del 05 de marzo del 2012, se designó a los responsables titular y alterno de la elaboración y actualización del Portal de Internet en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Que, conforme lo señala el documento de la referencia, el funcionario alterno designado mediante la Resolución señalada en el párrafo anterior ya no labora en la institución; Que, ante el cese laboral del funcionario alterno del Portal de Internet resulta necesario designar a un nuevo funcionario responsable alterno de la elaboración y actualización del Portal de Internet de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N º 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la designación de la Srta. Mayra Nieto Manga, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 020-2012-PD-OSITRAN. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 020-2012-PD- OSITRAN. Artículo 3°.- Designar al Sr. Gian Carlo Silva Ancco, como funcionario alterno responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y difundida en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 886572-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2012-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento-TRASS, que contiene la propuesta de: i) Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Modifi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS; y iii) Modifi cación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios y no dañar la infraestructura correspondiente; Que, asimismo, los literales h) y g) del artículo 56 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señalan que es derecho de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles (VMA); así como suspender el servicio de alcantarillado cuando las características de las aguas residuales no domésticas no cumplan con los VMA; Que, el literal i) del artículo 72 del reglamento anteriormente citado, señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nos 1 y 2, señalándose que la metodología para la determinación de los pagos adicionales será elaborada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2011, se aprobó la metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado;